Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
Exp.: 29.456 / Mercantil

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: FELIPE VANOSOSTE MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad No. V-972.237.-
APODERADOS: MARIO L. FIGARELLA ROSSI, MARIA DE LOURDES MALDONADO PEREZ y ALICIA MARGARITA MARTINEZ VAAMONDE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.099, 19.295 y 18.701.

PARTE DEMANDADA: MOLINA AGENCIA DE VIAJES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo No. 588, Tomo 3-C, en fecha 06 de agosto de 1.946.
APODERADOS: LUBIN CHACON GARCIA, JULIO BACALAO DEL CASTILLO, JAIME GOMEZ PACHECO, JOSE RAFAEL BELISARIO y GONZALO SALIMA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo números 8.576, 15.619, 47.622, 34.357 Y 55.950, respectivamente.

MOTIVO: nulidad de asamblea.
I
Por distribución de fecha 02/02/2006, correspondió a este Tribunal conocer de la presente demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA, propuesta por el ciudadano FELIPE VANOSOSTE MOLINA contra la Sociedad Mercantil Molina Agencia de Viajes C.A..
Una vez admitida la demanda el 23 de diciembre de 2005 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, con el objeto de interrumpir la prescripción, el mismo ordenó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial y una vez cumplidos los trámites de distribución, este Tribunal profiere auto en fecha 08 de febrero de 2006, mediante el cual le da entrada al expediente y se avocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.
En diligencia de fecha 20 de febrero de 2006, la parte actora consignó los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
En fecha 10 de julio de 2006, el abogado GONZALO SALIMA, se dio por citado en el presente juicio en nombre de la parte demandada sociedad mercantil MOLINA AGENCIA DE VIAJES C.A., consignando el poder respectivo y escrito mediante el cual solicita sea decretada la perención de la instancia conforme a lo pautado en el ordinal 1° del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir, el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 23 de diciembre de 2005, fecha en la que se admitió la demanda y desde el 08 de febrero de 2006, fecha en la que este Juzgado le dió entrada a la presente causa y se avocó al conocimiento de la causa en el estado en que se enocntraba, hasta la presente fecha, en uno y otro caso ha transcurrido un lapso mayor de cinco (05) meses sin que la parte actora haya realizado actuación alguna tendente a impulsar la citación de la parte demandada, evidenciándose con ello una actitud poco diligente, por no haber cumplido la actora en el perentorio lapso de treinta días contados a partir de la entrada formal del expediente a este Tribunal, con las obligaciones que le impone la Ley para impulsar la citación del demandado, actitud que no puede dejar pasar desapercibida este juzgador, dado que ello demuestra una posible pérdida del interés del accionante en sostener el juicio por él incoado y deja a este jurisdicente en un estado de incertidumbre que, en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado. Ahora bien, la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 436 de fecha 06/07/2004 (Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VELEZ), dejó sentado lo siguiente:

“... que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación.”

En el caso de estos autos la omisión de actuación del demandante durante más de treinta (30) días sin gestionar los trámites de ley para lograr la citación de la parte demandada, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.

En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés del actor por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.-
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, y en consecuencia, EXTINGUIDO el procedimiento que por NULIDAD DE ASAMBLEA intentó FELIPE VANOSOSTE MOLINA contra la Sociedad Mercantil Molina Agencia de Viajes C.A., y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Archívese el expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de JULIO de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA