REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Seis (06) de Julio de 2006
195° y 146°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, así como los deposiciones de los testigos presentada por la ciudadana MARIA MANUELA NEVES DA SILVA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.330.251, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio CARMEN MARIA NAVARRO QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.148, este Tribunal observa que las binehechurias a la que pretende la titularidad la solicitante están construidas sobre un lote de terreno considerado como propiedad municipal según consta de oficio N° 913 emanado de la Dirección de Planificación Urbana y Catastro del Municipio Baruta; en consecuencia este Tribunal sin perjuicio de los derechos que pudieran tener terceras personas de igual o mejor derecho de los que aducen los solicitantes, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE UNAS BIENHECHURIAS A FAVOR DE MARIA MANUELA NEVES DA SILVA: Ubicadas en la Calle Colegio Americano, Vereda San Ignacio, Casa N° 151-43-15, identificada como Residencias Cun-Cu, Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Miranda.-
Devuélvanse las presentes actuaciones previa anotación de éstas en el Libro Diario correspondiente y certificación de un juego de copias de las mismas, las cuales reposarán en el archivo de este Tribunal.-
LA JUEZ

Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT




LA SECRETARIA


Abg. LISRAYLI CORREA



En fecha _____________________se devuelven las presentes actuaciones al solicitante constantes de ____________________folios útiles.-
LA SECRETARIA



Abg. LISRAYLI CORREA


S- 6.627
LSP/ LC/ Mercedes*