REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 31 de julio de 2006.

196° y 147°

En virtud de la designación como Juez Suplente Especial de este Despacho, por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, notificada mediante oficio Nº: C.J. 06-1588, de fecha 26 de Abril de 2006, y juramentada en fecha 03 de Mayo de 2006, me avoco al conocimiento de la presente causa. Asimismo, visto el desistimiento de fecha 18 de julio del presente año, realizado por la abogada EMMA MAGARIÑOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.109, en su carácter de autos, y la autorización otorgadole por la ciudadana: YALITZA LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.965.209, en su carácter de Vice-Presidente Ejecutivo de Administración y Crédito y Cobranzas de BANESCO, Banco Universal C.A, este tribunal da por consumado el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se Suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 22 de Junio de 2004, la cual recayó sobre un inmueble:
“ Constituido por un apartamento distinguido con la letra y número 4B-43, ubicado en la esquina Sur- Oeste del cuarto nivel del edificio 4-B del Conjunto Residencial “Residencias Los Cantaros”, situados en la parcela de terreno distinguida con el N° B1-04, la cual se encuentra entre la Avenida San pablo y la Avenida San Andrés de la Urbanización Nueva Casarapa, ubicada en el Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio, protocolizado ante el registro Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 1998, bajo el N° 42, Tomo 31, folios 305 al 337, Protocolo Primero, y en el documento de parcelamiento del sector B1, protocolizado ante el Registro Inmobiliario antes mencionado, en fecha 17 de julio de 1996, bajo el N° 48, Tomo 4, folios 341 al 356, Protocolo Primero, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de cincuenta y un metros cuadrados (51,00 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con la fachada noreste; SURESTE: Con fachada sureste; SUROESTE: Con fachada interna; y NOROESTE: Con apartamento 4B-42. Le corresponde un uso exclusivo un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 158, situado en el área de estacionamiento del conjunto destinado para tal fin. El referido inmueble le pertenece a la ciudadana: KARINA PÉREZ CADERARO, según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 19 de enero de 1999, bajo el N° 27, folios 282 al 292, Tomo 5, Protocolo Primero. Particípese lo conducente al registrador Inmobiliario respectivo.

LA JUEZ



DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA



LA SECRETARIA

Abg. LEOXELYS VENTURINI


Exp. N° 040882.
RPV-LV-vicente.