REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, (31) de Julio del Dos Mil Seis (2006).-
Años: 196º y 147º.-

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana ADA ALBERTI DIAZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 80.870 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos RINALDO ALBERTI e INES MARIA DIAZ de ALBERTI Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros : V-1.868.866 y V-70.145, respectivamente; y los recaudos acompañados a la misma, désele entrada y anótese en el Libro respectivo.- Asimismo, a los fines de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal observa que la presente solicitud pretende la RECTIFICACION DE LA ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: ELENA ALBERTI DIAZ , se evidencia que la ciudadana en cuestión, es mayor de edad ya que nació el veintidós (22) de Diciembre de 1953.-
Al respecto, se analiza lo establecido en el artículo 18 del Código Civil, el cual transcrito textualmente que:

“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El Mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”

Igualmente, establece el Artículo 820 del Código Civil el cual transcrito textualmente, lo siguiente:

“No se representa personas vivas, excepto cuando se trata de personas ausentes o incapaces de suceder…”.-

De las normas antes transcritas se infiere que a los fines de tramitar la rectificación del Acta de Nacimiento, la misma debe hacerse en forma personal por la naturaleza de la solicitud, ya que se puede solicitar la rectificación de la misma solo si los contrayentes se encuentran muertos o incapacitados a efectos probatorios. Así mismo visto las actas procesales se evidencia que el solicitante no tiene mandato para ejercer la misma.- Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana: ELENA ALBERTI DIAZ.- Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS VENTURINI.

RPV/LV/Mariana.-
EXP. Nº: 06-3121.-