| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Años: 192º y 143º
 
 SOLICITANTE:  MARIO ZAMBRANO-
 MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
 EXPEDIENTE: Nº 03-9929.-
 
 Mediante distribución correspondió conocer al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano MARIO ZAMBRANO, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, de este domicilio , y quien estando debidamente asistido por el Dr. JUAN ALVAREZ GRANADOS, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.105  y  siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
 Alegó el solicitante en términos generales, lo siguiente:
 Que nació el dìa  03 de Julio de 1982, en la Maternidad Concepción Palacios, centro Adscrito a la Alcaldía del Distrito Metropolitano, segùn se evidencia de la Historia Clìcina Nº  74292, y que es hijo de  la ciudadana:  MARIA ZAMBRANO, mayor de edad, soltera venezolana y titular de la cèdula de identidad Nº V-6.073.027; segùn consta de su Tarjeta de Nacimiento expedida por el mencionado centro hospitalario.-
 Que no aparece inscrito en el Registro Civil de Nacimiento como se evidencia en las constancias presentadas;
 
 Que por tales motivos solicita la inserción de su Partida de Nacimiento.
 Acompañó los siguientes recaudos:
 -Tarjeta de Nacimiento expedida por  la Maternidad Concepción Palacios” a nombre del ciudadano   MARIO ZAMBRANO.
 - Constancia de no presentación expedida por el Registro principal del Distrito Capital.
 - Constancia expedida por la  Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, donde dejan constancia que en los libros correspondiente al año  1979 al 2003, no se encontró partida de nacimiento correspondiente al ciudadano MARIO ZAMBRANO.
 
 En fecha  08  de Septiembre de 2003, se admitió la presente  solicitud, se libró Cartel de Emplazamiento, se notificó al Fiscal del Ministerio Público,  se Ofició al Jefe del Servicio de Historias  Médicas de la maternidad Concepción Palacios, asimismo se libró oficio al Director de la oficina Nacional de Identificación y extranjería (ONIDEX)
 
 En fecha  17 de Septiembre de 2003, el ciudadano MARIO ZAMBRANO, debidamente asistido de abogado y  estampó diligencia mediante la cual consignó en un folio útil  ejemplar del Diario Ultimas Noticias de fecha  17 de Septiembre de 2003, el cual  fue publicado el Edicto ordenado por este Tribunal en el auto de admisión. En esa misma fecha el ciudadano MARIO ZAMBRANO, otorgó Poder Apud-Acta al profesional del derecho JUAN ALVAREZ GRANADOS, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.105.
 
 En fecha 15 de Octubre de 2003, compareció el Dr. JUAN ALVAREZ GRANADOS, en su carácter de autos y  estampó diligencia mediante la cual consigno escrito de pruebas en un folio útil.
 En fecha 22 de octubre de 2003, se dicto auto mediante el cual se  fijo  las once y las once y media de la mañana del cuarto día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de testigo de los ciudadanos  MICHELE VANNATA y COLMAN PAREDES.
 En fecha 28 de Octubre de 2003, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal tuvo lugar el acto de testigo de los ciudadanos COLMAN PAREDES MACHADO y MICHELE VANNATA.
 
 En fecha 11 de Noviembre de 2003, compareció el Dr.  JUAN ALVAREZ en su carácter de autos y  solicito se ratifique el contenido de los oficios dirigidos a la Maternidad Concepción Palacios y a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería.
 En fecha 14 de Noviembre de 2003,  se dicto auto mediante el cual se ordenó librar oficios dirigidos a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de ratificarle el contenido del oficio Nº 1882, de fecha 08 de Septiembre de 2003 y al Jefe del Servicio de Historias Médica  de la Maternidad Concepción Palacios, ratificando el contenido del oficio Nº 2631 de fecha 08 de Septiembre de 2003.
 En fecha 04e de Marzo de 2004, se recibió comunicación  procedente de la Dirección Nacional de Migración y Fronteras (DIEX).
 En fecha 28 de Julio de 2004, se recibió comunicación signada bajo el Nº E-204-04, control Nro. 2004-245, procedente de la Secretaria de Salud de la Maternidad Concepción Palacios Dirección General.
 En fecha 02 de Septiembre de 2004, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar oficio dirigido al Jefe de la División de Podograma del  Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a fin de de que sirva practicar la prueba de podograma  a las inserciones  correspondientes a la Historia Clinica Nº 744292, de fecha 03 de Junio de 1979.
 En fecha 17 de Noviembre de 2004, compareció el Dr.  JUAN ALVAREZ, abogado en ejercicio y de este domicilio y quien en su carácter de autos, estampó diligencia mediante la cual consigno  en un folio útil original del oficio Nº 704, procedente  de la División de la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
 En fecha 30 de Noviembre de 2004,  se dicto auto mediante el cual se ordenó librar  nueva Boleta de Notificación a la Representación del Ministerio Público.
 En fecha 16 de Diciembre de 2004, compareció el Alguacil de este Despacho, y dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Nonagèsimo  Quinta del Ministerio Público y al efecto consigno Boleta de Notificación debidamente firmada, cursante a los folios  37 y 38.-
 En fecha  02 de Marzo de 2005, compareció el Dr. Juan  Alvarez, en su carácter de autos se ratifique la notificación al Fiscal 95º del Ministerio Público.
 En fecha 07 de Marzo de 2005, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal 95º del Ministerio Público.
 
 En fecha 25 de Julio de  2005, comparece por ante  este Despacho la Dra. ENOE MARGARITA CARRILLO CASTELLANOS,en su carácter de Fiscal (encargada)  95º del Ministerio Público y estampó diligencia mediante la cual solicito a este tribunal se oficie nuevamente a la Oficina Principal de Registro Público  a los fines de verificar si existe partida de nacimiento del ciudadano MARIO ZAMBRANO, durante los años 1980 y 1981.
 En fecha 02 de  Febrero de 2006, compareció el  Dr. JUAN ALVAREZ, en su carácter de auto y estampó diligencia en la que solicito se provea con lo solicitado por la representación del Ministerio Público en fecha  25 de Julio de 2005
 
 En fecha  09 de Febrero de 2006, se dicto auto  mediante el cual se ordenó oficiar a la Oficina Principal de Registro Público, a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por la  representación del Ministerio Público en fecha  25 de Julio de  2005.-
 
 En fecha 24 de Marzo de  2006, se recibió comunicación procedente de la Oficina Principal de Registro Público.-
 En fecha 11 de Mayo de 2006, compareció  el Dr.  JUAN ALVAREZ, quien en su carácter de autos estampó diligencia en la que se dicte sentencia en el presente juicio.-
 
 Ahora bien,  a  los fines de emitir un pronunciamiento este  Tribunal   previamente observa :
 Cursa en autos Certificación  emanada del Registro Principal en la cual deja constancia  que en los libros correspondiente a los años 1979 al 1981, no aparece partida de nacimiento que corresponda al ciudadano  MARIO; asimismo cursa en autos Constancia emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, en la cual dejan constancia que luego de una búsqueda en los libros de nacimientos llevados por ante ese Despacho no se encontró  un Acta  que corresponda al ciudadano  MARIO .
 Cursa  en autos Tarjeta de Nacimiento, emanada de la Maternidad Concepción Palacios, 03 de Junio de 1982, en la cual dejan constancia  que según historia Clínica: 74292, de fecha 03-06-82. Paciente  MARIA ZAMBRANO,  certifican que MARIO, nació  en ese centro hospitalario,  de sexo, masculino quien nació a las Once y Cincuenta y Cinco  (11:55am,) de la mañana del día 03-06-82
 En fecha  28 de  Octubre  de 2003, tuvo lugar el acto de testigo del ciudadano COLMAN PAREDES MACHADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.434.024,  y quien estando debidamente juramentado.  respondió de la siguiente manera a las preguntas formulada por este Juzgado:”  “Diga el testigo si conoce  de vista trato y comunicación al ciudadano MARIO ZAMBRANO” contesto:” Si lo conozco desde hace aproximadamente 08 años, por que somos amigos y vecinos.” Diga  el testigo si sabe y le consta donde nació el ciudadano MARIO ZAMBRANO: conteste:”  En la Maternidad Concepción Palacios”  Diga el testigo si conoce a los padres del ciudadano MARIO ZAMBRANO y diga sus nombres y  apellidos”  Contestó:”  Si conozco a la señora de vista y se que se llama MARIA…” Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano MARIO ZAMBRANO, es venezolano” Contesto:”  Si señor si se y me consta” Diga el testigo si por ese mismo conocimiento sabe y le consta que el ciudadano MARIO ZAMBRANO, no tiene ningún tipo de documento identificatorio, ni registro alguno de su nacimiento” Contesto: “Si se y me consta eso”
 En fecha  10 de Noviembre de 2005, se recibió comunicación signada bajo el Nº 691 procedente de la División de Lafoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual los técnicos designados informaron a este Juzgado  que una vez comparadas como fueron la impresiones digitales en cuestión resultaron coincidir en todos sus puntos característicos, por lo tanto corresponden a una misma persona…”..  En esa misma fecha tuvo lugar el acto de testigo del ciudadano  MICHELE VANNATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.671.818, y quien estando debidamente juramentado.  respondió de la siguiente manera a las preguntas formulada por este Juzgado:”  “Diga el testigo si conoce  de vista trato y comunicación al ciudadano MARIO ZAMBRANO” contesto:” Si lo conozco desde hace aproximadamente  10 años, por que somos  y vecinos.” Diga  el testigo si sabe y le consta donde nació el ciudadano MARIO ZAMBRANO: contesto:”  El nació aquí en la ciudad de Caracas  en la Maternidad Concepción Palacios”  Diga el testigo si conoce a los padres del ciudadano MARIO ZAMBRANO y diga sus nombres y  apellidos”  Contestó:” No la conozco, pero se  llama MARIA ZAMBRANO y el señor no lo conozco…” Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano MARIO ZAMBRANO, es venezolano” Contesto:” Si se y me consta” Diga el testigo si por ese mismo conocimiento sabe y le consta que el ciudadano MARIO ZAMBRANO, no tiene ningún tipo de documento identificatorio, ni registro alguno de su nacimiento” Contesto: “No tiene ningún documento”
 En fecha  04 de  Marzo de 2004, se recibió comunicación de la Dirección de Migración y Fronteras (DIEX), en la cual remiten a la sede de este Despacho el Movimiento Migratorio  de la ciudadana ZAMBRANO MARIA, titular de la cédula de identidad Nª 6.073.027, en la cual informa que la mencionada ciudadana no registra movimiento migratorio.-
 En fecha 28 de Julio de 2004, se recibió comunicación emanada de la Secretaria de Salud de la Maternidad Concepción Palacios, mediante la cual remiten a la sede de este Despacho en un folio (01) útil certificación de datos del niño Mario, quien entre otras cojas dejan constancia de lo siguiente:”…… por medio del presente documento certifico que el niño MARIO, nació el día tres de junio de mil novecientos setenta y nueve, a la once y cincuenta y cinco antes-meridiem, y  que es hijo de MARIA ZAMBRANO, en la “Maternidad Concepción Palacios” de Caracas…….según se evidencia en Historia Clínica Nº 74292, el cual se encuentra en los Archivos del Servicio de Estadística de esta Institución……”
 Igualmente cursa a los autos comunicación emanada de la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual lo expertos designado concluyeron lo siguiente:”  Informamos a usted, lo siguiente No fue posible realizar comparación  pelmatoscopica , motivado que los podogramas presentes en la historia clínica en cuestión no presenta nitidez..”
 Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente expediente así como de los documentos aportados a los autos, observa esta juzgadora que quedó suficientemente demostrado  en autos que el ciudadano  MARIO ZAMBRANO,  efectivamente nació en la Maternidad Concepción Palacios, en jurisdicción de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día  03 de Junio de  1979, siendo hijo de la ciudadana MARIA ZAMBRANO, de nacionalidad  venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº  V- 6.073.027, según se evidencia de la comunicación emanada  del mencionado centro asistencia departamento de Historias Médicas, y  que su partida de nacimiento no fue  inscrita por negligencia o desconocimiento de su progenitora  MARIA ZAMBRANO,  en  los libros de registros de nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan tal y como  se evidencia de la comunicación emanada de la mencionada dependencia de fecha 01 de Julio de 2003; al igual que la comunicación recibida del  Registro Principal del Distrito Capital en fechas  08 de Julio de 2003 y 20 de Marzo de 2006. Asimismo cabe señalar que aunque existen disparidad en la fecha de nacimiento del ciudadano MARIO ZAMBRANO, en las comunicaciones emanadas tanto  del Registro Principal  como de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, quedó igualmente demostrado en autos que la fecha de nacimiento del ciudadano MARIO ZAMBRANO, es la que aparece en la comunicación emanada de la Maternidad Concepción Palacios, es decir el 03 de Junio de 1979;  y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de inserción de partida presentada por el ciudadano  MARIO ZAMBRANO.  Y ASI SE DECIDE..
 Por los motivos y razonamientos  antes expuestos, este Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de Ley declara CON LUGAR  la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano: MARIO ZAMBRANO,  de conformidad con lo establecido en los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil.  En consecuencia se ordena insertar en el Registro correspondiente la partida de nacimiento del  ciudadano  MARIO ZAMBRANO.-
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los                      04 días del mes de Julio de 2006 .Años 195º y 147º.
 LA JUEZ,
 DRA.RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
 LA SECRETARIA TITULAR
 ABG.LEOXELYS  VENTURNI
 En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Dos (2:00p.m.) de la tarde.-
 LA SECRETARIA  TITULAR
 
 EXP. Nº: 03-9929.-
 RPV/LV/Yolanda.-
 
 
 |