República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de da Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
OPOSITORES: Carlos José Rojas Jiménez y Alberto Enrique Rojas Jiménez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números V-3.985.982 y V-5.116.975, en su orden.
APODERADOS
JUDICIALES
OPOSITORES: Dr. Ismael Fernández De Abreu, abogado en ejercicio, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad N° V-6.440.304, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.714.
DECISIÓN
RECURRIDA: Acta de ejecución de Entrega Material decretada por este Tribunal mediante auto del 13 de junio de 2005 y materializada el 12 de enero de 2006 por el Juez Primero de Municipio especializado en Ejecución de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: Oposición de Terceros a Ejecución de Sentencia. (Aclaratoria)
El 20 de abril de 2006 este Tribunal declaró con lugar la oposición que intentaron los ciudadanos CARLOS JOSÉ ROJAS JIMÉNEZ y ALBERTO ENRIQUE ROJAS JIMÉNEZ, asistidos de abogado, contra la Entrega Material de la Quinta Córcega, ubicada en la Segunda Avenida de la Urbanización Las Fuentes, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, ordenada por el Juzgado Superior Décimo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial en sentencia del 10 de Septiembre de 2004, que decidió sobre la apelación intentada contra sentencia de este Juzgado, dictada en el juicio que por resolución de un contrato de arrendamiento intentó INVERSIONES KATERINE, S.A. contra la Sociedad Civil PREESCOLAR ASISTENCIAL GÉNESIS; siendo practicada por el Juzgado Primero de Municipio especializado en Ejecución de Medidas de esta circunscripción judicial.
Por cuanto la decisión se dictó fuera del lapso legal, se ordenó su notificación a las partes interesadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplidos los tramites de notificación, en fecha 15 de Junio de 2006, compareció la representación judicial de la empresa INVERSIONES KATERINE, S.A. y pidió aclaratoria del punto tercero de la dispositiva de la sentencia ya citada, pues, a su decir: “...dicho lote de terreno no fue puesto en posesión de nuestra representada en el momento de la practica de la entrega material de la Quinta Córcega, como se evidencia del acta que cursa a los autos ... [pidiendo, en consecuencia, se aclare] quien debe restituirle la posesión a los llamados terceros.”
A todo evento, también apeló del fallo proferido.
La solicitante fundamenta su petición en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil del Código de Procedimiento Civil, que dice:
“...el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
Si bien es cierto que la recurrente no compareció, como dice la ley, el mismo día o al siguiente de la publicación de fallo, observa el tribunal que habiendo sido publicada la decisión fuera del lapso legal y habiendo comparecido la solicitante al día siguiente de haberse consignado en autos la diligencia del alguacil que deja constancia de su notificación, considera el tribunal que la petición fue hecha temporáneamente, y así se decide.
Pasa entonces este juzgador a analizar y decidir sobre lo peticionado, en los siguientes términos:
Alegaron los terceros opositores, con base en el único aparte del numeral 2° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 377, 378 y 546 eiusdem, y a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, establecida en la sentencia No.848/28-07-2000 (caso Luis Alberto Baca); que se encontraban en posesión de un lote terreno de aproximadamente seiscientos metros cuadrados (600m2) colindante en parte con el fondo del inmueble que fue objeto de la entrega material ordenada por este tribunal. Que dicho terreno pertenece a los ciudadanos Luis Alberto Ricardo Tello y Sixto Tovar; que sobre el inmueble construyeron una churuata, otras obras de carácter civil, instalaron un Parque Infantil y levantaron las construcciones que se especifican en el acta de ejecución, todo según titulo supletorio evacuado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas.
Además, adujeron que la posesión del terreno fue demostrada mediante la consignación en autos de las resultas del expediente que sustanció la acción interdictal intentada contra el ciudadano Oscar Peña ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde intervino la ejecutante del juicio principal, hoy recurrente, INVERSIONES KATERINE, S.A.
Durante la sustanciación de la oposición, se promovieron y evacuaron pruebas, incluso testimoniales, que este tribunal consideró suficientes para tomar la decisión ahora recurrida y, según la solicitante, el punto tercero del fallo le resulta dudoso, pues “INVERSIONES KATERINE, S.A. no se encuentra en posesión del citado lote de terreno” y la sentencia no dice “quien debe “restituirle a los terceros la posesión del lote de terreno”.
No obstante el dicho de la solicitante, observa el tribunal que en las resultas de la entrega material practicada, objeto de la impugnación, el juez de municipio ejecutor, dice: “...por lo que este juzgado en aplicación de los artículos 7, 11 y 12 del Código de Procedimiento Civil vigente, desestima la oposición interpuesta y ordena continuar con la practica de la presente medida hasta su culminación definitiva, incluyendo el anexo construido en el área que servía de patio al PREESCOLAR GÉNESIS.” Mas adelante, finalizando el acto, dejó asentado lo siguiente: “...el juez ejecutor ... declara practicada la medida de Entrega Material y siguiendo los lineamientos del decreto, coloca el inmueble libre de bienes y personas en posesión de la apoderada judicial de la ejecutante, OLGA FEBRES CORDERO, quien aceptó conforme,...”. (las negrillas son agregadas).
Lo antes trascrito, asentado en documento público, contradice el dicho de la solicitante de la aclaratoria, a quien el propio tribunal de la ejecución, dejó en posesión tanto de la Quinta Córcega, que era el inmueble objeto del litigio principal, como del “...anexo construido en el área que servía de patio al PREESCOLAR GÉNESIS”, que es el inmueble objeto de la oposición decidida por este Juzgado, y cuya restitución se acordó en la persona de los terceros intervinientes.
Ahora, es obvio que la apoderada judicial solicitante, al momento de la ejecución de sentencia, actuaba en nombre y representación de la actora INVERSIONES KATERINE, S.A., quien según su propio dicho, “no fue puesta en posesión del lote de terreno”, y este tribunal entiende que, a pesar de que la entrega material abarcó el referido “anexo”, la sociedad mencionada no está ejerciendo actos posesorios sobre el mismo; de manera que, al no ser de su propiedad el terreno cuya restitución se ordena, ni estar ejerciendo actos posesorios sobre éste, no tiene derechos que “salvaguardar” a su representada, en tanto no estaría siendo afectada por este fallo, que se limitó a censurar y sancionar la actuación judicial del tribunal ejecutor de medidas, que extendió la entrega material ordenada a bienes no comprendidos en la dispositiva de la sentencia del Tribunal Superior ya citado.
No obstante lo anterior, al entrar a analizar el dispositivo de la decisión proferida por este tribunal, que la solicitante denuncia como “dudoso”, observamos que en éste no hubo condenatoria alguna a la sociedad INVERSIONES KATERINE, S.A., para que hiciera la restitución ordenada por este juzgador, y ahora, ante la declaración expresa de su representante judicial de no encontrarse en posesión del lote de terreno, se confirma la tesis de la extralimitación en sus funciones del Ejecutor de Medidas quien desposeyó a los terceros oponentes, sin un justo proceso previo.
Aparte de lo anterior, observamos que el dispositivo especifico denunciado como dudoso, que establecido así: “ TERCERO: Se ordena la restitución inmediata a los ciudadanos Carlos José Rojas Jiménez y Alberto Enrique Rojas Jiménez de la posesión del lote de terreno y sus bienhechurías ubicada entre la parte trasera de la Quinta Córcega, ubicada en la Segunda Avenida de la Urbanización Las Fuentes, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, y la autopista Francisco Fajardo, con una extensión aproximada de seiscientos metros cuadrados (600 m2). A tal efecto, se ordena comisionar al Tribunal de Municipio especializado en Ejecución de Medidas que resulte sorteado, para que cumpla con este dispositivo sin dilaciones indebidas y remitir el Despacho de Restitución en su oportunidad legal.”
Considera este Juzgador que el dispositivo trascrito no presenta duda alguna, lo cual ha quedado corroborado con la declaratoria expresa de la empresa recurrente INVERSIONES KATERINE, S.A., de no estar ejerciendo actos posesorios sobre dicho inmueble, y éste deberá ser restituido a los terceros por el Tribunal Ejecutor de Municipio que resulte sorteado para dar cumplimiento a esa decisión, por lo que forzosamente debe declararse sin lugar la aclaratoria solicitada.
DISPOSITIVA
En fuerza de las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la incidencia surgida con ocasión de la Solicitud de Aclaratoria formulada por la Abogada OLGA MAR FEBRES CORDERO en representación de la sociedad de comercio INVERSIONES KATERINE, S.A., decide así:
ÚNICO: Declara SIN LUGAR la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por este tribunal el 20 de abril de 2006, que declaró con lugar la oposición que intentaron los ciudadanos CARLOS JOSÉ ROJAS JIMÉNEZ y ALBERTO ENRIQUE ROJAS JIMÉNEZ, contra la Entrega Material de la Quinta Córcega, ubicada en la Segunda Avenida de la Urbanización Las Fuentes, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, ordenada por el Juzgado Superior Décimo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial en sentencia del 10 de Septiembre de 2004, que decidió sobre la apelación intentada contra sentencia de este Juzgado, dictada en el juicio que por resolución de un contrato de arrendamiento intentó INVERSIONES KATERINE, S.A. contra la Sociedad Civil PREESCOLAR ASISTENCIAL GÉNESIS; que fue practicada por el Juzgado Primero de Municipio especializado en Ejecución de Medidas de esta circunscripción judicial.
No hay especial condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario,
Abog. Jesus Albornoz Hereira
En la misma fecha, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario,
Abog. Jesus Albornoz Hereira
CSD//Jah.-
Exp. Nº 02-0164.-
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