República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTES: Hugo Rafael Mirabal Guyon y Omaira Cedeño, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad V-3.175.552 y V-3.684.083, respectivamente.

ABOGADO
ASISTENTE: Francisco Sayago, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 3.597.

MINISTERIO
PÚBLICO: Dra. María del Milagro Da Corte Luna, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia.


MOTIVO: DIVORCIO
(Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).


I
- Antecedentes -

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día 22 de marzo de 2.006, por los ciudadanos Hugo Rafael Mirabal Guyon y Omaira Cedeño, antes identificados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron su Divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil, alegando al respecto, tener mas de cinco (05) años de separados, lo que equivale a ruptura prolongada.

Seguidamente, en fecha 03 de abril de 2.006, comparecieron los solicitantes y mediante diligencia consignó documentos fundamentales para la admisión de la solicitud de divorcio.

En fecha 03 de mayo de 2.006, este Tribunal, encontrando llenos los extremos de Ley, admite la solicitud de divorcio, ordenando se practicara la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

Efectuados los trámites de la notificación de dicha Representación Fiscal, el día 19 de junio de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, a través de diligencia, informó haberla practicado de manera efectiva.

- II -
- Motivación para Decidir -
El día 29 de junio de 2.006, compareció la Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado María Da Corte Luna, quien manifestó entre otras cosas:

“…esta Representación Fiscal, considera que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el Articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia nada tiene que objetar a la solicitud presentada por los ciudadanos HUGO MIRABAL Y OMAIRA CEDEÑO…”.

Se hace menester hacer referencia a la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil, venezolano vigente, la cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (...)” y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”. (lo subrayado es del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, examinadas como fueron las actas procesales, este Juzgador llega a la conclusión que, ambos cónyuges se encuentran contestes en el hecho de haber permanecido por mas de cinco (05) años separados de cuerpos, lo cual se traduce en una ruptura prolongada de la vida en común, y también están de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une. Por su parte, es de observar que la representación Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna a la presente solicitud, razón por la cual se considera que la presente solicitud, se subsume en los supuestos legales contenidos en la norma antes citada. Así se declara.

Con vista a lo que ha quedado expuesto, este Juzgador considera que se hace procedente la solicitud formulada por los ciudadanos Hugo Rafael Mirabal Guyon y Omaira Cedeño, la cual deberá ser declarada con lugar. Así se decide.-

- III -
- D E C I S I O N -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Nathalie Mendoza Dorante y Héctor Javier Villalón Lugo, ya identificados, decide así:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Hugo Rafael Mirabal Guyon y Omaira Cedeño, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad V-3.175.552 y V-3.684.083, respectivamente y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día 03 de septiembre de 1.971, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 21, folio 44.

SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte.
El Secretario,


Abog. Jesús Albornoz Hereira

En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

El Secretario,


Abog. Jesús Albornoz Hereira



CSD//Jah.-
Exp. N° 06-0301.-