República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas



SOLICITANTE: Dalila Josefina Vargas Ortiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.664.418.
ABOGADA
ASISTENTE DE
SOLICITANTE: Dr. José Elías Linares, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.004


MOTIVO: Rectificación de Acta de matrimonio.



- I -
- Antecedentes -
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día Treinta (30) de septiembre del dos mil cinco (2005) por la ciudadana Dalila Josefina Vargas Ortiz, ante identificada, debidamente asistida de abogado. Solicitó se procediera a rectificar su acta de Matrimonio, fundamentando tal petición en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, alegando al respecto lo siguiente:

Que contrajo matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, con el ciudadano Richard Olivo Olivari Ramírez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad Nº V- 10.163.601, en fecha Veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991).
Que el Acta levantada con tal ocasión, quedó inserta bajo el N° 105 del veinticuatro (24) de octubre de 1.991 y que en la misma se identifica al ciudadano Richard Olivo Olivari Ramírez, con el Numero de cédula V- 10.163.601 siendo el numero de cédula incorrecto, ya que donde esta el Nº de cédula V- 10.163.601 debe ir el Nº de cédula 10.182.601.

Que por ello solicita sea rectificada su Acta de Matrimonio y sea subsanado el error que presenta el Nº de cédula de su esposo. Que a tales efectos consigna sendas copia de la cédula de identidad y los datos filiatorios emitidos por la Dirección de de Dactiloscopia y archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, a los efectos probatorios.

Fundamenta su petición en los artículos 462 y 501 del Código Civil, y 502 y 773 del Código de Procedimiento Civil.

- II -
- Motivación para Decidir -
Con vista a la anterior solicitud, este Tribunal observa que la peticionante manifiesta en su escrito que, en el acta de matrimonio cuya rectificación pretende, hubo error en el Nº de Cédula y, en consecuencia, se procedió a la revisión de dicha partida, en la cual se comprobó la siguiente inscripción “... Compareció el ciudadano Richard Olivo Olivari Ramírez, identificado con el Nº de Cédula de Identidad Nº 10.163.60,...”.

Se hace menester hacer referencia a la norma contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, venezolano vigente, la cual se transcribe de la siguiente forma:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez cono conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el caso que nos ocupa, examinadas como fueron las actas procesales, este Juzgador observa que la solicitante acompañó copias fotostáticas de las cédulas de identidad de ella y de Esposo (folios 4 y 5 ), las cuales no fueron impugnadas y, al tratarse de copias de documentos públicos emanados de la Dirección de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, se les asigna el valor probatorio de que de ellas emana, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil.
Durante la etapa probatoria el peticionante produjo:
1. En fecha 25 de Enero de 2006 se consigna Copias Certificadas del Acta de Matrimonio, como pruebas,
2. En fecha 30 de enero de 2006, las pruebas promovidas de fecha 25 de enero del año en curso son admitidas por este Juzgado.
3. En fecha dos de febrero de 2006, comparece por ante este Juzgado la ciudadana Dalila Josefina Vargas Ortiz, a fin de proveer el auto de fecha 30 de enero 2006 y consigno los fotostatos integrados por el escrito de pruebas.
4. En fecha 07 de febrero de año en curso se libro comisión al Juez Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial.
5. En fecha 6 de marzo de 2006, el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas recibe y da entrada a la comisión emitida por este Juzgado.
6. En fecha 6 de marzo de 2006, de libro Comisión a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX),
7. Posteriormente en fecha 20 de Abril de 2006, el Juzgado Quinto de Municipio, remite resultas de comisión constante de dieciocho (18) folios, con motivo de evacuación de testimoniales.
8. Posteriormente en fecha 26 de abril del año en curso, es recibido datos filiatorios de Richard Olivo Olivari Ramírez.

De los recaudos consignados, este Juzgador llega a la conclusión que, ciertamente, ocurrió un error de trascripción del Número de cédula del ciudadano Richard Olivo Olivari Ramírez al momento de la elaboración del acta de Matrimonio correspondiente a los Ciudadanos Dalila Josefina Vargas Ortiz y Richard Olivo Olivari Ramírez ,con lo cual es obligante declarar que fue debidamente demostrado el error denunciado, subsumiéndose estos hechos en la norma contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es obligante declarar que no amerita la tramitación del procedimiento ordinario, razón por la cual se procede a su tramitación a su tramitación breve y sumaria, con conocimiento del Juez que suscribe.

Con vista a lo que ha quedado expuesto, este Juzgador considera que se hace procedente la solicitud de rectificación formulada por la ciudadana Dalila Josefina Vargas Ortiz. Así se declara.


- III -
- D E C I S I O N -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio formulada por la ciudadana Dalila Josefina Vargas Ortiz. ya identificada, decide así:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana Dalila Josefina Vargas Ortiz, en consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, de la precitada ciudadana, en el sentido que, donde aparezca el Numero de cédula 10.163.601 deberá decir 10.182.601 Acta ésta que fuera expedida el día veinticuatro (24) de de octubre de 1991, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende de Acta inscrita en los libros respectivos bajo el Nº 105.

SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte

El Secretario,

Abg. Jesús Albornoz Hereira

En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario,

Abg. Jesús Albornoz Hereira

CSD/JAH/Linda.-
Exp. N° 05-0832.-