República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


Visto el escrito presentado en fecha veintidós (22) de mayo de 2006, suscrito por los ciudadanos Liduvina Arias Leal y Melvin José Suarez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.182.660 y 5.328.788, debidamente asistidos por el ciudadano Fabio Ricardo Soto Salom, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.730, contentivo de la Partición Amistosa de Bienes habidos en la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos supra mencionados, en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio No. IX en fecha 23 de Enero de 2006, en la cual declaró con lugar la solicitud de divorcio de dichos ciudadanos; este Tribunal, lo admite por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o, a alguna disposición expresa de la Ley, y le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos por ellos expuestos, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Por cuanto las copias se elaboraran por el procedimiento de fotostátos, se autoriza a la ciudadana Maira Castillo, asistente de este Despacho Judicial, conforme lo dispone el artículo 112 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Siete (07) días del mes de Julio. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular,



Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario,


Abg. Jesús Albornoz Hereira



En la misma fecha y siendo las diez y veinte minutos de la mañana (2:00 p.m), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se exhorta a los solicitantes a consignar los fotostatos a los fines de la certificación acordada.

El Secretario,


Abg. Jesús Albornoz Hereira







CSD/JAH/maria
Exp. N° 06-0492