REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 31 de julio de 2006
196° y 147°

De una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en la sentencia definitiva dictado por este Juzgado en fecha 21 de septiembre de 2005, en donde declaro LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana ARIALDA GREGORIA CHAVEZ BAGNAROL, antes identificada. Por cuanto se constata de la revisión del Acta de Nacimiento así como de los autos, que se cometió un error involuntario al colocar el nombre de su Progenitor incorrectamente, el cual es el siguiente: “…ORFEO BAGNAROL…”, de forma incorrecta. Siendo lo correcto “… ORFEO BAGNAROL POPAIZ…”. Y por cuanto nuestra norma jurídica en el artículo 14 y 252 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“ El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.”

Es por lo que en acatamiento a dicho artículo se ordena subsanar dichos error, es decir, donde dice: “…ORFEO BAGNAROL…” donde debe decir, es: “…ORFEO BAGNAROL POPAIZ…” que es como debe constar.
Por consiguiente téngase el presente auto como complemento de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 21 de septiembre de 2005. Por lo que se acuerda oficiar a las autoridades competentes, anexando a los referidos oficios, copias certificadas de la sentencia y de su complemento, una vez transcurrido el lapso establecido en la Ley. Dejándose sin efectos el auto y los oficios librados en fecha 06 de octubre de de 2005, y los oficios con la siguiente numeración 10444-05 y 10445-05 - Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-

JOSÉ OMAR GONZÁLEZ

Exp. N° 21.150
EBG/JOG/ orianna