REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 31 de julio de 2006.
196º y 147º
Visto el escrito presentado por los abogados Alejandro Nieves Leañez y Roberto Gómez González en fecha seis (6) de julio de 2006, en el cual sostienen que con ocasión de su solicitud de medida innominada en la cual se prohibiera el paso de personas y vehículos por el área de servidumbre este Tribunal el dos (2) de diciembre de 2005 decretó la medida innominada; que contra el decreto de la medida la parte demandada formulo oposición y que de igual manera la empresa G.R. Parqueo C.A., en su carácter de tercero formulo oposición a la decisión también el dos (2) de diciembre de 2005.
Que el once (11) de enero de 2006 se dicto sentencia en la cual se declaro con lugar la oposición formulada por la parte accionada y desecho la oposición formulada por la empresa G.R. Parqueo C.A., siendo que tomando como referencial una sentencia dictada por la Sala de Casación Civil el Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Dra. Isbelia Pérez de Caballero de fecha doce (12) de abril de 2005, manifiestan que de acuerdo a esa decisión en la presente incidencia se subvirtió el procedimiento lo cual señalan acarrea la nulidad de todo lo actuado, ya que en autos consta que la oposición de terceros no fue tramitada conforme a los artículos 370 ordinal 2º y 377 y 546 del Código de Procedimiento Civil y que ello constituyen normas de orden público, ya que erróneamente la oposición del tercero fue tramitada conjuntamente con la oposición de parte de conformidad con el artículo 602 eiusdem y decidida en la misma sentencia, sin aperturarle a la oposición del tercero una pieza separada de conformidad con el artículo 604 ibidem ni la articulación probatorio del 546 del Código Adjetivo Civil.
Que la denuncia del vicio de procedimiento alegada en este proceso incidental debe ser declarada con lugar por este Tribunal independientemente que se haya dictado sentencia y se encuentre dicha decisión apelada, ya que todas las actuaciones subsiguientes a la fecha en que fue presentada la oposición del tercero la cual debía tramitarse en cuaderno separado son irritas y al estar delatado el vicio en esta instancia debe sanearse el proceso ya que su continuación resultaría inoficiosa.
Que es ineludible la reposición solicitada en virtud del principio de economía procesal, ya que al tramitar la apelación con este vicio de procedimiento haría inoficiosa la apelación y se perdería el tiempo de los órganos de justicia en decidir y de las partes en algo que ya no tiene ningún efecto por la circunstancia de constituir un vicio de orden público que no puede ser convalidado por las partes y de obligatorio cumplimiento por parte del órgano de justicia para que sea efectiva la tutela judicial, por lo que de conformidad con los artículos 15, 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil solicitaron se declare la nulidad de todo lo actuado incluyendo la sentencia que decidió la oposición y se reponga la causa al estado de que se abra el cuaderno de la oposición interpuesta por G.R Parqueo C.A., y se tramite por separado cada una de las oposiciones interpuestas por el tercero y por su representada y se dicte sentencia en cada uno de los casos de oposición en sentencias separadas a fin de subsanar vicios de procedimiento que adolece al haber sido decidida la incidencia relativa a las dos (2) oposiciones en una sola sentencia, que dichas oposiciones tienen procedimientos y medios de impugnación distintos, que ello evitaría en un futuro la denuncia por una reposición no decretada por la instancia o por el Juzgado Superior a pesar de haber sido denunciada, considerando la parte demandante que ello provocaría la violación del debido proceso y del derecho a la defensa de las partes.
Al respecto este Tribunal observa: Mediante sentencia dictada el once (11) de enero de 2006 este Despacho desecho la oposición presentada por la sociedad mercantil G.R Parqueo C.A., señalando que “…el mecanismo de oposición previsto en la citada disposición legal, solo puede ser ejercido por la parte demandada, siendo que los argumentos y razones que tenga algún tercero que se sienta afectado por una medida cautelar en un juicio en el cual no es parte, debe hacerlos valer a través de mecanismos procesales distintos a la oposición, a través de la intervención de terceros en las modalidades que la ley adjetiva prevé para tal fin…”siendo declarada Con Lugar la oposición formulada por la parte demandada
contra la medida innominada decretada el dos (2) de diciembre de 2005 ordenándose el reestablecimiento del paso vehicular y peatonal por el área de servidumbre que da acceso al Centro Comercial City Market desde la calle Unión de Sabana Grande, contra la decisión únicamente la parte actora ejerció recurso de apelación mas no la sociedad mercantil G.R Parqueo C.A, siendo que tal y como se indico a la parte demandante en fecha cuatro (4) de julio de 2006 el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado…”
Y por cuanto la decisión dictada el once (11) de enero de 2006 que declaro con lugar la oposición formulada por la parte demandada contra la medida innominada decretada el dos (2) de diciembre de 2005 y desecho la oposición de la sociedad mercantil G.R Parqueo C.A, esta sujeta a apelación tal y como lo estipula el artículo 603 del Código Adjetivo Civil recurso éste que fue ejercido oportunamente por la parte demandante, este Despacho por expresa disposición legal tiene prohibición de anular una decisión sujeta a apelación, en este caso la dictada el once (11) de enero del año en curso, razón por la cual se niega la solicitud de la parte actora relativa la nulidad de todo lo actuado incluyendo la sentencia que decidió la oposición y se reponga la causa al estado de que se abra el cuaderno de la oposición interpuesta por G.R Parqueo C.A., y se tramite por separado cada una de las oposiciones interpuestas por el tercero y por su representada y se dicte sentencia en cada uno de los casos de oposición en sentencias separadas. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. Nº 22.083