REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

EXP. Nº 23.357.-
SOLICITANTE: ELENA BEATRIZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y civilmente hábil.-
ABOGADO ASISTENTE: OMAIRA MARQUEZ GARCIA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.837.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
-I-

En fecha 18 de abril de 2.006, mediante escrito presentado por la ciudadana ELENA BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada OMAIRA MARQUEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.837, solicitó a este Juzgado la Inserción de su Partida de Nacimiento, toda vez que la misma nació el día 06 de julio de 1.983, en el HOSPITAL GENERAL Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ de los Magallanes de Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital, quien hace constar que no aparece inserta la partida de nacimiento que le corresponde, así como constancia expedida por el Registro Principal del Distrito Capital.
En fecha 20 de abril de 2.006, ELENA BEATRIZ, antes identificado, debidamente asistida por la Abogada OMAIRA MARQUEZ GARCIA, de este domicilio y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.837, consignaron recaudos respectivos.-
Por auto de fecha 27 de abril de 2006, este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenando el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas que puedan verse afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación, y que se Notifique a la representación Fiscal de Turno, a fin de hacer de su conocimiento que por ante este Juzgado cursa la presente causa.-
Mediante diligencia de fecha 18 de mayo de 2006, la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINO PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, manifestó no tener objeción alguna con respecto a la presente solicitud.
En fecha 10 de julio del 2006, ELENA BEATRIZ, antes identificada, asistida por OMAIRA MARQUEZ GARCIA, de este domicilio y debidamente inscrita en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el Nro. 104.837, consignaron Cartel de Emplazamiento, a fin de que fuese agregado a los autos.-
-II-
Llegada la oportunidad para decidir, quien aquí decide, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La solicitante acompañó a su escrito Tarjeta de Nacimiento emanada del HOSPITAL GENERAL Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ de los Magallanes de Catia, que es apreciada por esta Instancia por emanar de la Institución correspondiente, y de la misma se evidencia la fecha de nacimiento de la solicitante la cual es el 06 de julio de 1.983. Se produjo igualmente constancia expedida por la Oficina Principal del Distrito Capital y de la Jefatura Sucre Prefectura de Caracas, los cuales son apreciados por este Tribunal por ser documentos públicos emanados de la autoridad competente. Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto constan en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de Registro Civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad depende de los derechos primordiales de la vida de las personas naturales. Es por lo que este Tribunal considera que la presente Inserción de Partida de Nacimiento es Procedente, conforme con el Artículo 772 del Código Procesal Civil. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana ELENA BEATRIZ, antes identificada; En consecuencia se ordena la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la referida ciudadana, quien nació el día 06 de julio de 1.983, en el HOSPITAL GENERAL Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ de los Magallanes de Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo hija de PETRONA PEREZ.
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Jefatura Sucre Prefectura de Caracas y a la Oficina Principal del Registro Publico, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se inserte en los libros correspondientes.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (31 ) días del mes de Julio del Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO,

JOSE OMAR GONZALEZ.-
En la misma fecha anterior, siendo la una y cinco de la tarde (01:05 p.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

JOSE OMAR GONZALEZ.-
EBG/JOG/Edward.-
EXP: 23.357.-