REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196° Y 147°
Caracas, 31 de Julio de 2006

Exp. N° 23.370.-

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el abogado, BERNARDO DIAZ GRAU, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 718, actuando en este acto en representación del ciudadano HAROLD RAMON DEL MORAL, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad No. 13.777.587, mayor de edad, de este domicilio, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano HAROLD RAMON DEL MORAL, antes identificado, la cual corre inserta en los Libros de nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 507, del año 1979, manifestando el solicitante en su libelo, la mencionada Acta, aparece asentado el siguiente error material: “Ha sido presentado un niño (varón) por MARGLENY DEL MORAL MEDINA”, lo cual según la parte es incorrecto, cuando lo correcto según la parte es: “…Ha sido presentado un niño (varón) por MARGLENY DELMORAL MEDINA…”. Por lo que se solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO. Como prueba de lo alegado por el solicitante HAROLD RAMON DEL MORAL, antes identificada, consignó copia certificada de su Partida de Nacimiento. Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este Juzgado UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y en consecuencia, se ORDENA la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano HAROLD RAMON DEL MORAL, antes identificado, y en donde se lee Ha sido presentado un niño (varon) por MARGLENY DEL MORAL MEDINA, debe leerse “…Ha sido presentado un niño (varon) por MARGLENY DELMORAL MEDINA…”; que es como debe constar y así se declara. Remítase adjunto a oficio copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 507, del año 1979, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficio a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 31 de julio de dos mil seis (2006). Años 196° DE INDEPENDENCIA y 147° DE FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZALEZ.

En esta misma fecha, se público y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/Juan
Exp. 23.370.-