REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 31 de Julio de 2.006
196° Y 147°
Exp. N° 23.724.-
Definitiva de Familia
PARTE SOLICITANTE: ELMER ASDRÚBAL QUIMIS PLUA, ecuatoriano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.045.210
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARINA ZAMBRANO HERRERA, abogada en ejercicios, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 23.204.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO.
Vista la anterior demanda de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano ELMER ASDRÚBAL QUIMIS PLUA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.045.210, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARINA ZAMBRANO HERRERA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 23.204, este Tribunal le da ENTRADA y acuerda anotarlo en el libro de solicitudes respectivos llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la ley, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta No. 16, folio Nº 16 del año 2.001, manifestando la solicitante en su libelo, que en la mencionada acta de matrimonio adolece el siguiente error material; Primero: al insertar el apellido del contrayente es decir colocaron “… ELMER ASDRÚBAL QUIMIS PLUAS…”, lo cual según el solicitante es incorrecto siendo lo correcto “…ELMER ASDRÚBAL QUIMIS PLUA…”, que es como debe constar.- Por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO. Como prueba de lo alegado por el solicitante ELMER ASDRÚBAL QUIMIS PLUA, antes identificados, consigno copias Certificadas de los siguientes documentos: Acta de Nacimiento; y Acta de Matrimonio N° 16, de los ciudadanos ELMER ASDRÚBAL QUIMIS PLUA y ANITA ISABEL PICO PICO. Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio y en consecuencia, se ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadano ELMER ASDRÚBAL QUIMIS PLUA , y en donde se lee “...ELMER ASDRÚBAL QUIMIS PLUAS....” debe leerse “...ELMER ASDRÚBAL QUIMIS PLUA...”, que es como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta No. 16, del año 2.001, folio16 del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante ese Despacho, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ( 31 ) días del mes de julio del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, siendo las Nueve y Cincuenta y Ocho de la mañana (9:58 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
Exp. Nº 23.724
EBG/JOG/or.
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