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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas,         de  Julio  de 2006
 Años 196° y 147°
 
 Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones  y las justificaciones evacuadas al efecto, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como HEREDERO a el ciudadano LUIS RAFAEL MENESES CANTAFIO, todos venezolanos, mayores de edad, titular  de las cedula de identidad número: V- 4.818.292; del De Cujus ciudadana LUKMIRA VIRGINIA SEEBARANSINGH BROWN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 16.616.513, advirtiéndose que se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, previa su certificación por Secretaría.
 LA JUEZ,
 
 
 Dra. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ													        LA SECRETARIA ACC.
 
 KELYN CONTRERAS.
 
 EXP. No. S- 6927.-
 AGH/KC/R.LL.P.-
 
 
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