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REPUBLICA BOLIVARIANA DE  VENEZUELA
 
 
 
 JUZGADO  DUODÉCIMO  DE PRIMERA   INSTANCIA EN  LO  CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO  DE LA  CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL  ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas,        de  Julio de 2006
 Años 196 y 147
 
 Expediente: N° S-6968
 Sentencia Definitiva
 
 SOLICITANTE: CARMEN TERESA MORALES ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.048.890.-
 ABOGADO ASISTENTE: CELIA MENDES, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.554.-
 MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA.
 
 
 Vista la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA, presentada por la ciudadana CARMEN TERESA MORALES ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.048.890, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CELIA MENDES, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.554, y a los fines de dar pronunciamiento sobre la misma, este Tribunal observa:
 El artículo 140 del Código de Procedimiento Civil estipula:
 
 “Articulo 140.- Fuera de los casos previstos por la Ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
 
 Asimismo, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que la ciudadana CARMEN TERESA MORALES ARAQUE, supra identificada,  no es titular del derecho perseguido en la presente solicitud, pues dicho derecho le corresponde a su hijo ciudadano OUMAR ENRIQUE MORALES ARAQUE, venezolano, mayor de edad, sin identificación. Así las cosas, y por los elementos antes narrados, el Tribunal NIEGA la admisión de la presente  INSERCION DE PARTIDA de nacimiento solicitada por la ciudadana CARMEN TERESA MORALES ARAQUE, supra identificada.  ASI SE DECIDE.-
 LA JUEZ
 
 
 DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ
 LA SECRETARIA ACC
 
 
 KELYN CONTRERAS
 
 Exp. N° S-6968
 AMGH / KC / laura.
 
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