REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, trece (13) de julio de dos mil seis (2006), siendo la 1:30 pm, se constituye la Juez Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Accidental Dubraska Ibarreto, a fin de llevar a cabo la práctica de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas y ordenadas por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio que por Desalojo sigue Federico Asunción Castillo Pérez contra Carlos Javier Pernía (Expediente de la Causa N° 1750), trasladándonos en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora abogado Amando Bonalde García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.843 y de los ciudadanos Argenis Rivas, titular de la Cédula de Identidad N° 4.081.609, en Representación de la Depositaria Judicial La Monay, C.A y Ali Peláez, titular de la Cédula de Identidad N° 4.774.760, como perito avaluador, ambos designados y debidamente juramentados por la Juez de este Despacho, previa aceptación de los mismos., a la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el número y letra 84-A, situado en la Planta N° 8, del Edificio N° 3, torre “A” del Conjunto Residencial Vuelta del Castillo, Zona 1, Jurisdicción de la Parroquia San Agustín. Tocadas como son las puertas que dan acceso al inmueble la misma es aperturada por una joven que manifiesta ser hija de la señora Rosalía Barrios y manifiesta encontrarse con su hermano y tener 15 años de edad. Acto seguido y en vista de que en el interior del inmueble se hayan dos menores de edad, el apoderado Judicial de la parte actora le requiere a la joven suministre un teléfono donde se pueda ubicar a sus padres procediendo de inmediato a aportarlo, pudiendo comunicarse con su mamá quien vía telefónica manifestó presentarse en el lugar. Siendo las 2:30pm, se hace presente la ciudadana Rosalía Barrios quien manifiesta ser esposa del ciudadano Carlos Javier Pernía y madre de los menores que se encuentran en el interior del inmueble, procediendo la misma a apertura la puerta que da acceso al inmueble. Una vez en su interior la Juez Ejecutora procede a notificar de la medida a la antes citada ciudadana leyéndole en voz alta el contenido del despacho. La Juez Ejecutora una vez notificada a la ciudadana Rosalía Barrios le requirió su Cédula de Identidad, quien la presentó, resultado ser titular del N° V-11.116.083; asimismo le fue participado que el Tribunal debe proceder al desalojo del inmueble de forma inmediata y se le impuso del deber que tiene de poner en resguardo sus documentos personales, joyas, dinero, celulares u otros objetos que tenga a bien resguardar. A todo evento la ciudadana Juez ordena al perito avaluador realice el inventario de los bienes que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, siendo los mismos del tenor siguiente: 1) Dos (02) mecedoras en madera labrada, color marrón y esterilla; 2) Una (01) mesa en madera, color marrón con dos gavetas de forma circular; 3) Un (01) juego de recibo tapizado en tela estampada, compuesto por un sofá de tres puestos y dos butacas; 4) Dos (02) bancos en plástico, color azul; 5) un (01) equipo de sonido, marca Panasonic, serial N° DF5dE002081, con su dos cornetas; 6) Una (01) cava en plástico, colores rojo y verde; 7) Un (01) juego de comedor en madera, color marrón, compuesto por una mesa con tope en vidrio ahumado y seis sillas tapizadas en sus asientos en tela con pintas blancas y fondo azul; 8) Una (01) nevera, marca LG, color blanco con dos puertas batientes serial N° 201KR00547. En este estado, siendo las 3:15pm se hace presente el ciudadano Carlos Javier Pernía Murcia, portador de la Cédula de Identidad N° V- 11.201.210, a quien la Juez Ejecutora notifica de su misión, manifestando él mismo haber recibido varias comunicaciones y estar al tanto de la situación, asimismo manifiesta estar a la espera de su abogada. Acto seguido la notificada manifiesta al Tribunal su deseo de que sus bienes sean trasladados al piso 04 de la misma torre y misma dirección donde se encuentra constituido el Tribunal. Siendo mas exactamente en el apartamento N° 44. Seguidamente la Juez hace constar que en el inmueble la puerta de una de las habitaciones se encuentra cerrada, razón por la cual se hace necesaria la asistencia de un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de Cédula de Identidad N° 16.032.621, quien entra de seguidas al ejercicio de sus funciones. Una vez en el interior de la habitación se deja constancia que no se encuentra persona alguna pero sin bienes. Siendo las 3:25 pm la ciudadana Juez Ejecutora acuerda habilitar el tiempo necesario para la prosecución de la medida, de igual forma en vista de lo expuesto por la ciudadana Rosalía Barrios se acuerda el retiro de sus bienes a la dirección por ella aportada y en cumplimiento de su misión procede a hacer la Entrega Material, Real y Efectiva del apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra 84-A, situado en la planta N° 8, del Edificio N° 3, torre “A” del Conjunto Residencial Vuelta del Castillo, Zona 1, Jurisdicción de la Parroquia San Agustín y se pone posesión de la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial abogado Armando Bonalde García, ya identificado, quien lo recibe conforme en nombre de su representado, libre de bienes y persona. Acto seguido el Apoderado Judicial. Expone: “Por cuanto el mandamiento de Ejecución ordena igualmente una medida de Embargo Ejecutivo me abstengo de llevarla a cabo y solicito a la ciudadana Juez remita las presentes actuaciones al Tribunal de Causa.” Es todo. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión dispone su retiro. Terminó, se leyó y conformen firman siendo las 4:20pm, habilitando como se encuentra el Tribunal.
La Juez
Caribay Gauna
El Apoderado Judicial Actor
Armando Bonalde García
La Notificada
Rosalía Barrios
El Notificado
Carlos Javier Pernía
El Cerrajero
Edwin Cupido
El Representante de la Depositaria La Monay, C.A
Argenis Rivas


El Perito Avaluador
Ali Peláez
La Secretaria Acc,
Dubraska Ibarreto

Exp: 2421-06 (Interno)
Exp: 1750 (Causa)