REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy doce (12) de Julio del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las diez de la mañana, se trasladó y se constituyó el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abg. Josefa Mantilla, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora Maria Yolanda Nunes Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.952, y los auxiliares de justicia designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, ciudadano Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-4.561.861, representante de la depositaria judicial La Monay, C.A. y el perito avaluador, Pedro Derteano, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-6.843.157, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado por este Tribunal, en la siguiente dirección señalada en el mandamiento de ejecución: Bloque 3, Edificio 2, Piso 1, Apartamento identificado con el N° 104, situado en la Urbanización Pedro Elías Gutiérrez, Casalta II, de esta ciudad, a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue la sociedad mercantil CIRCULO DE LECTORES DE VENEZUELA, C.A. contra los ciudadanos ISBEL YARUBI UZCATEGUI VASQUEZ y FRANKLIN ANTONIO FERNANDEZ NUTRERA,- Una vez a las puertas del inmueble señalado por la apoderada judicial de la parte actora, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.-Ante tal circunstancia y habiendo esperado el Tribunal a las puertas del mismo por un tiempo prudencial, sin que se haya hecho presente ningún ciudadano en el inmueble señalado.- Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora, expone: por cuanto el Tribunal ha efectuado el llamado judicial y no ha sido posible la apertura de la puerta del inmueble donde estamos constituidos, es por lo que solicito se sirva diferir la medida para una nueva oportunidad, previa solicitud por diligencia.-Es todo.-El Tribunal, oída la exposición realizada por la apoderada judicial actora, la solicitud contenida en la misma, se acuerda DIFERIR la ejecución de la medida de Embargo Preventivo, para una nueva oportunidad y se fijara previa solicitud por la parte interesada y ordena el regreso ala sede, siendo las doce del medio dia.- Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA ABOGADA ACTORA
EL DEPOSITARIO
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla