REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy catorce (14) de julio del año dos mil seis (2006), siendo las once y quince minutos de la mañana, se trasladó y se constituyó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Carmine Romaniello, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.482, en la siguiente dirección señalada por el representante de la parte actora: Agencia Bancaria Banesco, Avenida Este 2, Los Caobos, de esta ciudad, a fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO sigue la sociedad mercantil SERVICIO CARACAS, C.A. contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA SEPROVIAL C.A. y el ciudadano MARCO TULIO UZCATEGUI CONTRERAS.- Una vez constituidos en la entidad bancaria, el Tribunal es atendido por una ciudadana quien se identifica como Yurimar Virginia Valero León, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 409.518, a quien se le dio lectura del contenido de la comisión.- Acto seguido la notificada, manifiesta al Tribunal desempeñar el cargo de gerente en la entidad bancaria.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: señalo para ser embargado el monto disponible en la cuenta corriente signada con el Nro. 133-3-00584-7, la cual posee en esta entidad bancaria el codemandado, ciudadano Marco Tulio Uzcategui Contreras.- Es todo.- En este estado la notificada, expone: informo al Tribunal que la cuenta corriente señalada por el apoderado judicial de la parte actora, efectivamente corresponde a una que posee la parte codemandada en esta entidad bancaria y actualmente posee monto disponible.- Es todo.- El Tribunal, oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora y la información suministrada por la notificada, dando cumplimiento al mandamiento de ejecución, declara EMBARGADO EJECUTIOVAMENTE la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.800.000,00), suma esta que comprende las costas no incluidas en el Despacho de embargo de fecha 25 de mayo de 2005, emanado del Tribunal de la causa, ordenándose a la notificada la elaboración de un cheque de gerencia a nombre de la parte actora, la sociedad mercantil Servicios Caracas, C. A., por el monto embargado ejecutivo en este acto.- En este estado la notificada, expone: hago entrega al Tribunal de un cheque de gerencia a nombre del actor por el monto embargado en este acto.- Es todo.- El Tribunal, recibe en este acto el cheque de gerencia entregado por la notificada por el monto embargado ejecutivamente.- Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto se trata de una medida de embargo ejecutivo la presente ejecución, solicito al Tribunal se sirva entregarme el cheque de gerencia entregado por la notificada por el monto decretado por el Tribunal de la causa.- Es todo.- El Tribunal, oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda hacer entrega al representante de la parte actora el cheque de gerencia recibido en este acto de manos de la notificada, por el monto embargado ejecutivamente.- Cumplida como ha sido su misión, concluye el acto y dispone su retiro a la sede, siendo las doce y treinta minutos de la mañana.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
EL APODERADO ACTOR,
LA NOTIFICADA,
LA SECRETARIA,
Abg. Josefa Mantilla.