REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy diez y siete (17) de julio del año dos mil seis (2006, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se trasladó y se constituyó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su secretaria, abogado Josefa Mantilla, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora Mariana Ortega Hurtado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.255, representación que consta suficientemente en el oficio emanado del Tribunal de la causa, el cual riela inserto bajo el folio siete de la presente comisión, en la siguiente dirección señalada por la representación de la parte actora: Avenida Urdaneta, Esquina de Candilito a Platanal, agencia bancaria Banco de Venezuela, La Candelaria, de esta ciudad, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANO DE CARACAS con motivo del juicio que por PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano JOSE ELOY ARAUJO contra la sociedad mercantil HOTEL VILLA HERMOSA, C.A.- Una vez en la entidad bancaria, el Tribunal es atendido por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Luis Carlos Jaimes Calderon, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.690.230, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución.- Acto seguido el notificado, manifiesta al Tribunal desempeñar el cargo de Jefe de Servicio en la entidad bancaria.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: señalo para ser embargado ejecutivamente el monto disponible en la cuenta corriente signada bajo el Nro. 0102-0486-10000-8796316, a nombre de la demandada, sociedad mercantil Hotel Villa Hermosa, C.A., la cual posee en esta entidad bancaria.- Es todo.- Acto seguido el notificado, expone: una vez efectuada la búsqueda en el sistema de la entidad bancaria la cuenta señalada por la apoderada judicial de la parte actora, efectivamente corresponde a una que posee en esta entidad bancaria la parte demandada en el presente proceso.- Es todo.- El Tribunal, oída la solicitud realizada por la apoderada judicial de la parte actora y la información suministrada por el notificado, dando cumplimiento a la misión encomendada declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SIETE BOLÍVARES CON DIEZ Y SIETE CENTIMOS (Bs. 10.451.507,17), monto este que comprende la cantidad adeudada mas las costas de ejecución calculadas por el Tribunal de la causa, cantidad esta disponible en la cuenta corriente signada bajo el Nro. 0102-0486-10000-8796316, a nombre de la demandada, sociedad mercantil Hotel Villa Hermosa, C.A., la cual posee en esta entidad bancaria.- Acto seguido el Tribunal, ordena al notificado la elaboración de un cheque de gerencia a nombre del ejecutante, ciudadano Jose Eloy Araujo.- Es todo.- Seguidamente el notificado, expone: hago entrega en este al Tribunal de un cheque de gerencia a nombre del ciudadano Jose Eloy Araujo, por el monto embargado ejecutivamente en este acto, signado bajo el Nro. 00605163.- Es todo.- El Tribunal, oída la exposición realizada por el notificado, recibe en este acto el cheque de gerencia antes mencionado, ordenándose la inmediata remisión al Tribunal de la causa la presente comisión con sus respectivas resultas, anexo el cheque y cumplida como ha sido la misión, ordena concluir el acto y dispone su retiro a la sede, siendo las doce y treinta minutos de la tarde.- Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA

LA APODERADA ACTORA,

EL NOTIFICADO,

LA SECRETARIA,
Abg. Josefa Mantilla.