REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy Dieciocho (18) de Julio del año dos mil seis, siendo las siete y quince minutos de la mañana, habilitado como se encuentra el Tribunal, se traslado y se constituyó el Abogado CARLOS MARTÍNEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su secretaria, abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Miguel Angel Figueroa, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 81.697, representación que consta de documento poder el cual riela inserto en original bajo los folios cinco y seis de la presente comisión, y los miembros del equipo multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Carolina Tamayo, Trabajadora Social, Aura Natalia Azocar Pitter, Psiquiatra, Luisa Elena García García, abogados, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V.-6.941.452, V.-9.806.448 y V.-8.877.001, respectivamente, en la siguiente dirección: Calle El Saman, Urbanización El Marquez, Residencias aria Ines, Piso 6, Apartamento Nro. 31, Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de practicar la medida INNOMINADA decretada por el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO XI, con motivo del juicio que por RESTITUCIÓN DE GUARDA sigue la ciudadana PATRICIA ISABEL YANEZ ALVARADO contra el ciudadano LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ.- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal, procede a dar los toques de Ley, siendo atendido por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Luis Alejandro Rodríguez, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.429.486, a quien se le da lectura del contenido del mandamiento de ejecución.- Acto seguido el notificado, manifiesta al Tribunal efectivamente el menor Luis Alejandro Rodríguez Yanez, se encuentra en el inmueble y procede en este acto entregar el menor a la madre del mismo la ciudadana Patricia Isabel Yanez Alvarado, quien se encuentra presente en este acto, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.634.966.- Es todo.- El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, habilitado como se encuentra para la ejecución de la presente medida, ordena concluir el acto y dispone su retiro siendo las ocho y treinta minutos de la mañana.- Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA

EL APODERADO ACTOR,

LA PARTE ACTORA

LOS MIEMBROS DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE.

EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFA MANTILLA.