REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veinticinco (25) de Julio del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secrtaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Federica Alcalá y Mario Brando, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 101.708 y 119.059, respectivamente, y los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.- 4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La Monay, C.A. y el perito Avaluador, Pedro Derteano, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-6.843.157, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado por el Tribunal y por cuanto los auxiliares de justicia designados y juramentados por el Tribunal de la causa no se encontraban presentes al momento del traslado y constitución del comisionado, en la siguiente dirección: Apartamento identificado con el N° 41, ubicado en el Piso 4 del Edificio denominado Rivera, situado en la Primera Avenida de la Urbanización Santa Eduviges, Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen los ciudadanos VITO ROBERTO MIRTOLINI SANSONE y MAURO MIRTOLINI contra la ciudadana ALEGRIA ALEGNA YURIBI ESPINOZA RODRIGUEZ.- Una vez a las puertas del inmueble, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Alegna Yuriby Espinoza Rodríguez, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-11.941.005, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser la parte demandada en el presente proceso.- Acto seguido el Tribunal, solicita a la parte demandada presente la totalidad de los recibos de pago o consignaciones arrendaticias realizadas ante un Órgano Judicial respectivo, correspondientes a los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del año 2006.- Seguidamente la parte demandada en el presente proceso, expone: informo al Tribunal que los recibos de pago de arrendamientos reclamados por la parte actora, no se encuentran en mi poder por cuanto no he realizado pago alguno por no tener dinero para cancelarlos.- Es todo.- En este estado el Tribunal, oída la exposición realizada por la parte demandada, dando cumplimiento a la misión encomendada declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un apartamento identificado con el N° 41, ubicado en el Piso 4 del Edificio Rivera, situado en la Primera Avenida de la Urbanización Santa Eduvigis, Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, y lo pone en la posesión de los apoderados judicial de la parte actora, abogados Federica Alcalá y Mario Brando, antes identificados, quienes estando presente en nombre de sus representados, lo reciben conforme.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, solicitamos al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos, previo el inventario y avaluó realizado por el perito designado.- Es todo.- Acto seguido el Tribunal, oída la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, ordena al perito avaluador realice el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.- Seguidamente la parte demandada, expone: solicito al Tribunal, se sirva autorizar el traslado de todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida bajo mi responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección: Apartamento identificado con el N° 18, situado en el Piso 1, Letra E del Bloque 5-B, Urbanización Monte Piedad, Parroquia Sucre de esta ciudad, eximiendo de toda responsabilidad por la manipulación de los mismos al Tribunal.- Es todo.- Acto seguido el Tribunal, oída la solicitud realizada por la parte demandada, con la anuencia de los apoderados judiciales de la parte actora, ordena al perito suspenda la elaboración del inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida, acuerda el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble a la dirección por ella aportada, eximiendo de toda responsabilidad por la manipulación de los mismos al Tribunal.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: recibimos en este acto el inmueble objeto de la presente medida complemente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales, y en nombre de nuestros representados aceptamos el cargo de depositarios judiciales del mismo.- Es todo.- En este estado los auxiliares de justicia exponen: por cuanto no se han establecido los emolumentos causados por la practica de la presente medida con la parte actora, nos comprometemos a consignarlos por ante el Tribunal de la causa.- Es todo.-El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, ordena concluir el presente acto y dispone su retiro a la sede, siendo las dos de la tarde.- Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LOS APODERADOS ACTORES
LA DEMANDADA
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla
EXP 06.2266.-