REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 19 de julio de 2006, siendo las 08:40 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el auto dictado en fecha 13 de julio de 2006, en compañía del abogado FRANKLIS ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 8.222.509, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.858, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, a los fines de dar cabal cumplimiento a la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2005, por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIERCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL, con motivo de la querella interpuesta por el ciudadano NICOLAS CORDERO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 3.850.552, en contra de la FUNDACIÓN POLIEDRO DE CARACAS y, que se sustancia en el expediente signado con el N° 3956, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Fundación Poliedro de Caracas, Sector La Rinconada, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta indicada verbalmente por el apoderado judicial de la parte querellante. El Tribunal deja constancia que constituido a las puertas de la Fundación Poliedro de Caracas, fue atenido su llamado por una ciudadana que labora en dicha Fundación y, que procedió a permitir el ingreso del Tribunal y de sus acompañantes al área de las oficinas administrativas de la Fundación, siendo ubicados en la Sala de Conferencias de dichas oficinas. El Tribunal deja constancia que en la Sala de Conferencias, se encuentra presente el ciudadano NELSON ALEJANDRO HERNÁNDEZ FRANCHI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.944.329, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.158, manifestando ser el Consultor Jurídico y Representante de la Fundación Poliedro de Caracas, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente el Tribunal procede hacer del conocimiento del notificado del contenido del despacho de comisión, el cual está referido a la orden de “...reincorporación del ciudadano NICOLAS CORDERO CORDERO, al cargo que venía desempeñando de Contralor Interno de la Fundación Poliedro de Caracas, con el pago de los sueldos dejados de percibir, con las variaciones que este haya experimentado en el transcurso del tiempo...”. Asimismo, este Tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que indiquen la fórmula para dar cumplimiento a la Sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2005, por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIERCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL y, declarada firme por la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en fecha 02 de junio de 2005, que se encuentran anexas al despacho de comisión. En este estado, el notificado NELSON ALEJANDRO HERNÁNDEZ FRANCHI, antes identificado, expone: “Nosotros en la Fundación Poliedro de Caracas, a través de mi persona NELSON HERNÁNDEZ, apoderado legal de la Fundación, ratifica el contenido del escrito consignado en el Tribunal Séptimo Ejecutor, el cual establece que si bien es cierto, la Fundación Poliedro de Caracas mantiene una voluntad de dar cumplimiento al mandamiento establecido en la Sentencia, nos es imposible legalmente dar cumplimiento a la misma, ya que el cargo de Contralor Interno fue eliminado por un mandamiento de Ley, específicamente en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Control Fiscal, no teniendo la Fundación competencia para esto, es todo”. Acto continuo, el apoderado judicial de la parte querellante, FRANKLIS ACOSTA, antes identificado, expone: “Manifiesto la inconformidad de lo antes expresado por el doctor NELSON HERNÁNDEZ, apoderado judicial del Poliedro, igualmente solicito al Tribunal Ejecutor, que remita las actuaciones al Tribunal de la causa para el posible procedimiento de el Desacato, es todo”. El Tribunal, vistas y oídas las exposiciones de las partes y, actuando como garante de los derechos Constitucionales que tienen todos los ciudadanos y ciudadanas de la República, hace del conocimiento al representante de la Fundación Poliedro de Caracas del deber que tienen de dar cumplimiento a las Sentencias dictadas por los Tribunales de la República, a los fines de que no quede ilusoria la ejecución del fallo dictado, en este caso por el Tribunal de la causa, el cual es suficientemente conocido por los representantes de la Fundación Poliedro de Caracas e igualmente de la obligación que tiene la Fundación Poliedro de Caracas, de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19, 26, 27, 49, 87, 89, 91, 92, 93, 94, 136, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 9, 10, 11, parte in fine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; artículos 15 y 21 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, visto el pedimento del apoderado judicial de la parte querellante, en cuanto a que se remita esta comisión al Tribunal de la causa, se acuerda de conformidad con lo solicitado, una vez que sean realizadas las correspondientes diligencias administrativas por ante este comisionado. Igualmente, se deja constancia que se le hizo entrega al notificado de copia simple del despacho que encabeza estas actuaciones, de las sentencias dictadas por el Tribunal comitente y por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y de la presente acta, a los fines administrativos de la Institución. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contó con el apoyo policial de los agentes de la Policía Metropolitana ciudadanos KENNYS GONZÁLEZ y RICHARD TOVAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.710.285 y 11.924.756, respectivamente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 10:30 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR






EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE QUERELLANTE

EL REPRESENTANTE DE LA
FUNDACIÓN POLIEDRO DE CARACAS

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

EL SECRETARIO