REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA

LEONARDO ROSATO GAINZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº V-14.032.173. APODERADOS JUDICIALES: LEOPOLDO LARES MONSERRATTE y RAÚL ZAMORA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad nros.2.932.815 y 2.512.311, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 3.783 y 7.075, respectivamente.

PARTE DEMANDADA

RHONDA TERESA RAMÍREZ GARCÍA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº 12.834.242. APODERADOS JUDICIALES: LUIS FELIPE LORÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad nº 2.564.615 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 42.790.

MOTIVO

DIVORCIO
Homologación

I

Con motivo de la decisión proferida el 26 de mayo de 2006 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró la extinción de la demanda de divorcio incoada por LEONARDO ROSATO GAINZA contra de RHONDA TERESA RAMÍREZ GARCÍA, de la cual ejerció apelación la representación judicial de la demandada RHONDA TERESA RAMÍREZ GARCÍA.

Oída en ambos efectos el recurso ejercido en fecha 08 de junio de 2006, se remitió el expediente al Superior Distribuidor, el cual lo asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, abocándose esta Superioridad el 19 de junio de 2006 y fijó el vigésimo día de despacho siguiente para el acto de informes.

Por diligencia del 19 de julio de 2006, el abogado RAÚL ZAMORA HERNÁNDEZ, en representación de la parte actora desistió del recurso de apelación.

II
MOTIVA

Visto el desistimiento de la apelación, formulada el 19 de julio de 2006 por el abogado RAÚL ZAMORA HERNÁNDEZ, esta Superioridad se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.

Este Órgano Jurisdiccional se encontraba conociendo de la apelación interpuesta por la representación de la actora en contra la decisión dictada el 26 de mayo de 2006 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró la extinción del proceso, en el juicio de divorcio seguido por el ciudadano LEONARDO ROSATO GAINZA en contra de la ciudadana RHONDA TERESA RAMÍREZ GARCÍA.

Sin embargo, por diligencia del 19 de julio de 2006, el abogado RAÚL ZAMORA HERNÁNDEZ en representación de la parte actora desistió de la apelación, lo que conlleva a que esta Alzada deba emitir pronunciamiento al respecto, ya para homologar el mencionado desistimiento o ya para denegarlo.

En ese sentido, revisados los autos, se pudo constatar que a los folios 6 y 7 riela instrumento – poder otorgado el 06 de febrero de 2006 por el ciudadano LEONARDO ROSATO GAINZA (actor) a los abogados LEOPOLDO LARES MONSERRATTE y RAÚL ZAMORA HERNÁNDEZ, encontrándose dentro de las facultades conferidas las de desistir, convenir, etc.
De manera que el abogado que ha manifestado el desistimiento se encuentra investido de legitimidad para ello, lo que aunado a que el mismo no contiene ninguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que el apoderado haya actuado en contravención a los artículos 154 y 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, debe procederse a la homologación respectiva.

Como consecuencia de ello, queda firme la decisión primigeniamente recurrida, sin que sea menester la imposición de costas por tratarse de una cuestión semejante a la perención de la instancia, en la que no está previsto ese tipo de condena.

III

DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento manifestado por el abogado RAÚL ZAMORA HERNÁNDEZ en representación de la parte actora LEONARDO ROSATO GAINZA, en virtud de que se encuentra investido de legitimidad para ello, aunado a que el mismo no contiene ninguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que el apoderado haya actuado en contravención a los artículos 154 y 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de divorcio interpuesto contra la ciudadana RHONDA TERESA RAMÍREZ GARCÍA, identificados en la parte ut-supra de la presente decisión.

SEGUNDO: Queda firme la decisión primigeniamente recurrida, dictada el 26 de mayo de 2006 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, sin que sea menester la imposición de costas por tratarse de una cuestión semejante a la perención de la instancia, en la que no está previsto ese tipo de condena.

TERCERO: Se ordena el archivo del presente expediente.

Regístrese y publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Capital de la República, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 195º y 147º.
EL JUEZ


DR. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. NEYLA MAITA MEZA

En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abog. NEYLA MAITA MEZA

AJCE/NMM/CLAUDIA
EXP. Nº 9528