REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE RECUSANTE
Ciudadano NELSON RAMIREZ TORRES, letrado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.447 y titular de la cédula de identidad N°. 3.253.842, representación judicial la Sociedad Mercantil LEVEKA C.A parte demandada en el juicio que por Nulidad de Venta sigue el ciudadano OMAR MARAMBIO, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
PARTE RECUSADA
Dra. SONIA M. FERNANDEZ de ABREU, Juez Temporal Superior Segunda en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO
Recusación Fundamentada en el Ordinal 12° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
I
Conoce esta Alzada de la Recusación propuesta por el abogado NELSON RAMIREZ TORRES contra la Juez Temporal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haber incurrido en el supuesto contenido en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Remitidas las presentes actuaciones el 06 de julio de 2006 al Juzgado Superior Distribuidor de turno, éste las asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión.
Mediante auto dictado el 14 de julio de 2006, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada a la presente incidencia, se abocó a su conocimiento, abrió de pleno derecho la articulación probatoria prevista en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó la notificación del Juez recusado, verificándose la misma el 18 del referido mes y año.
Por diligencia del 25 de julio de 2006 el abogado NELSON RAMIREZ TORRES, actuando en representación de la parte recusante, desistió de la recusación propuesta.
II
MOTIVA
Visto el desistimiento de la recusación formulada el 04 de Julio de 2006 por la representación judicial de la parte demandada (recusante), este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.
Consta en autos diligencia del 25 de Julio de 2006, mediante la cual manifestó: “…desisto de la recusación que interpuse en contra la Juez Temporal Sonia Fernández….”.
Revisados los autos y el texto de la mencionada diligencia, se observa que quien desiste es el abogado NELSON RAMIREZ TORRES, IPSA 8.447, quien funge como apoderado de la parte demandada (recusante), y quien de acuerdo a la diligencia del 04 de julio de 2006 (Fol. 01), fue quién recusó a la Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Asimismo, se observa que de lo que es de la recusación interpuesta el 04 de julio de 2006 en contra del la Dra. SONIA M FERNANDEZ de ABREU, Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, esta Superioridad no observa que el mismo contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que el abogado que lo suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del recurso de apelación los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, debiendo continuar en el conocimiento de la causa el Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, imponiéndosele al recusante multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000) de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.
V
DE LA DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el Desistimiento de la recusación interpuesta el 04 de Julio de 2006 por el abogado NELSON RAMIREZ TORRES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio de Nulidad de Venta incoado por el ciudadano OMAR MARAMBIO contra la Sociedad Mercantil LEVECA C.A., debiendo continuar en el conocimiento de la causa el Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Se le impone multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) al recusante, conforme al artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual corresponderá al mencionado Tribunal notificar de la presente decisión al recusante y de la multa impuesta, así como llevar a cabo la verificación del pago del tributo impuesto por esta Superioridad.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en la oportunidad respectiva ofíciese al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil seis (2006). Años 196° y 147°.-
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA.
NEYLA MAITA MEZA
En esta misma fecha, siendo la dos y veintisiete minutos de la tarde (2:27 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA.
NEYLA MAITA MEZA
EXP. N° 9549
AJCE/NMM/jfdd
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