REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil seis (2006)
193° y 145°
Vista la diligencia de fecha 07 de julio del 2006, suscrita por el abogado RODRIGO KRENTZIEN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.176, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora CARPINTERIA Y EBANISTERIA OFIMARA C.A, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción en el juicio aquí ventilado, este Tribunal observa:
Corre a los folios 08 al 10, instrumento poder conferido por el ciudadano BELMIRO ANDRE DUARTE DE OLIVEIRA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81511.968, en su carácter de Director General de la empresa CARPINTERIA Y EBANISTERIA OFIMARA C.A., a los abogados VICENTE J. PUPPIO G., ANTONIO J. PUPPIO G., FRANCISCO R. PUPPIO G., CARLOS H. CISNESRO, VICENTE J. PUPPIO Z., CARMEN CECILIA PUPPIO Y RODRIGO G. KRENTZIEN, Inpreabogado Nros 4897, 8730, 9946, 16971, 64442, 72507 y 75176 respectivamente.
Ahora bien, dando cumplimiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que obliga al Juez a verificar la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales, para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, esta alzada encuentra ajustada la actuación y capacidad de la parte y de sus apoderados, no existiendo impedimento alguno, y llenos los extremos exigidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este sentenciador considera ajustado a derecho el presente desistimiento, por lo que HOMOLOGA el mismo en los términos y condiciones expuestos, da por terminado el presente procedimiento; y vista igualmente la solicitud de copia certificada del presente auto, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia se ordena expedir por secretaria la copia certificada solicitada con inserción de la diligencia que la solicita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena remitir el expediente anexo a oficio al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
FREDDY JESUS RODRIGUEZ RONDON
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARISOL RANGEL
FJRR/yajaira.-
Exp. N° 12.946.