Sentencia Interlocutoria
Inhibición/Cuaderno Separado.
Expediente N° 9134
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el abogado Gervis A. Torrealba, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
I
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por el abogado Gervis A. Torrealba, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por Desalojo, sigue Jhon Petrizelli Font, Roberto Petrizelli Font y Ramón-Carrera Felizola contra Badapec, S.R.L, se le dio entrada asignándosele el número 9134 de la nomenclatura del archivo de este juzgado y se fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-
II
Mediante acta presentada por ante la secretaría del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado Gervis A. Torrealba se inhibió de seguir conociendo la mencionada causa, invocando la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“… En fecha 20/10/2004, este Tribunal procedió a dictar sentencia definitiva que declaró con lugar la demanda de los actores, de lo que apeló la representación de la parte demandada. Pues bien, el Juzgado Superior Séptimo de esta misma Circunscripción Judicial en sentencia de 06/04/2006 declaró CON LUGAR la apelación de la demandada y repuso la causa al estado de dictar nueva decisión de fondo. Ahora buen, como consecuencia de tal declaración, quién aquí debe decidir nuevamente lo ya fallado de donde resulta obvio el nacimiento de causa de inhibición en cabeza del suscrito. Lo narrado hace que me encuentre incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, haciendo constar que el impedimento obra contra la parte demandada…”.
El Tribunal, observa:
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, se desprende que el mismo se fundamenta en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece el tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal establecida por el artículo 82, debe prosperar la Inhibición. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Gervis A. Torrealba.
Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de julio de 2006. Años 196° y 147°. Independencia y Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
María Auxiliadora Villalba
LA SECRETARIA,
Abg. Eneida J. Torrealba C.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos post meridiem (2:00 pm.).-
LA SECRETARIA,
Abg. Eneida J. Torrealba C.
Exp N° 9134
MAV/EJTC/Mary
|