REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.



JUEZ INHIBIDO: DR. HUMBERTO ANGRISANO SILVA en su carácter DE JUEZ DEL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


MOTIVO: INHIBICIÓN


ORIGEN: JUCIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO SEGUIDO POR DISTRIBUIDORA SUKOV C.A contra OCTAVIO RAFAEL NERI DAVILA.


EXPEDIENTE Nº 502


Vistos estos autos.
Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. Humberto Angrisano Silva en su carácter de Juez titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio de Cumplimiento de Contrato que sigue Distribuidora Sukor C.A contra Octavio Neri.

Recibidos los autos, quien suscribe en fecha 06 de julio del 2006, se avoca al conocimiento de la causa y fijó oportunidad para decidir, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

En el caso que nos ocupa, en fecha 21 de junio del 2006, el Dr. Humberto J. Angrisano Silva en su carácter de Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas se inhibe de seguir conociendo del presente juicio por las razones siguientes:

“... por cuanto la abogada Verisa Taricani Campos inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.590, quien actualmente es mi cónyuge, intenta acción por Cumplimiento de Contrato en su condición de apoderada de la parte actora Distribuidora Sukov,C.A. según se evidencia de poder otorgado ante la Notaria Públicas Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 30 de mayo de 2006, anotado bajo el Nº 57,Tomo 25; según se evidencia de copia simple del acta de matrimonio que anexo a la presente, me siento obligado a INHIBIRME de conocer y tramitar la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 82, numeral 1º del Codigo de Procedimiento Civil. Solicito al Juzgado Superior considerar la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición...”

Ahora Bien, el Tribunal para decidir observa:
El procesalista patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo I, página 409, define a la Inhibición así: “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrase en una especial posición o vinculación, con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de Recusación.
La institución de la inhibición ha sido consagrada a fin de que determinado juez, sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva ya con las partes, ya con el objeto de la misma, garantizando de esa manera la imparcialidad requerida para una sana administración de justicia.
Ahora bien, en el caso bajo estudio el Juez fundamentó su Inhibición en la causal prevista en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone:
“Los funcionarios judiciales sean Ordinarios, Accidentales o Especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes :
(...) ordinal 1° “Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes ,en cualquier grado en la linea recta ,y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive...”.Y por cuanto de su propia declaración se desprende su expresa voluntad de no seguir conociendo la causa por considerar que hay un vinculo matrimonial que lo une con la abg Verisa Taricani Campos apoderada de la parte actora, considera quien decide que resulta procedente la Inhibición bajo estudio, ya que fue interpuesta en la forma legal prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y legalmente fundamentada. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Humberto J. Angrisano Silva Juez titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil déjese copia de la presente decisión.
Remítase el presente expediente al Juzgado Correspondiente.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Trànsito del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, 11 de Julio del dos mil seis (2006). Años l 97º y l47º
El Juez .

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Dr.Manuel Puerta González. La (... )


(…) Secretaria .

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Abg.Mey-Ling Charinga



En la misma fecha previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00am.
La Secretaria

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Abg.Mey-Ling Charinga






MPG/TM
EXP Nº 502