REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL YDEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veinticinco (25) de julio de 2006.- Años 196º y 147º
Vista la anterior diligencia de fecha 17 de julio de 2006, suscrita por el Abogado LUIS MENDEZ, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita la notificación de la ciudadana HAYDEE BORGES VIUDA DE MIRABAL, por medio de cartel publicado en la cartelera del Tribunal, conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa:
De la revisión del expediente, se evidencia que no fue posible notificar a la referida ciudadana, según consta de la diligencia estampada por la Alguacil del Tribunal en fecha 03 de julio de 2006, aún cuando la misma fijó su domicilio procesal en la Esquina de Sociedad, Avenida Universidad, edificio Avila, piso 6, oficina 63, Caracas.
En este orden de ideas, el mencionado dispositivo legal (Art. 174 CPC), reza lo siguiente:
“Las partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en el lugar del asiento del Tribunal, declarando formalmente en el libelo de la demandada y en el escrito o acta de la contestación, la dirección exacta. Dicho domicilio subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el juicio, y en él se practicarán todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar. A falta de indicación de la sede o dirección exigida en la primera parte de este artículo, se tendrá como tal la sede del Tribunal.”
Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia de fecha 14 de febrero de 2002, expediente N° 01-2896, señaló:
“… En efecto, el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la constitución de domicilio procesal en el juicio civil, establece la obligatoriedad para las partes de constituir dicho domicilio, en el cual, una vez constituído, imperativamente se habrán de realizar las notificaciones necesarias y sanciona al que omite cumplir con la obligación de constituirlo, con la carga de que se le cite y notifique de lo que resulte necesario durante el proceso que le interesa, en la cartelera del Tribunal, trasladándole, así, la carga de ser él quien haya de acudir al tribunal constantemente para conocer las incidencias que ocurran en la tramitación del juicio. No establece dicho artículo la posibilidad de que se cite o notifique a quien ha cumplido con la obligación de constituir domicilio procesal, en la cartelera del tribunal..” Sub-rayado del Tribunal
Por las consideraciones antes expuestas, y por constar en autos que la ciudadana HAYDEE BORGES VIUDA DE MIRABAL, cumplió con su obligación de establecer domicilio procesal, este Juzgado considera improcedente el pedimento efectuado por la parte actora.
Ahora bien, se observa que en la diligencia de fecha 03 de julio de 2006, suscrita por la Alguacil de este Tribunal, ésta informó haber sido atendida por el Sr. Rafael Barrios, quien le había participado que desconocía del juicio y que no la podía recibir.
En el mismo orden de ideas, el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de este Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este artículo dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal.”
En acatamiento al precitado dispositivo legal, se ordena la notificación de la ciudadana HAYDEE BORGES VIUDA DE MIRABAL, mediante boleta, la cual deberá ser dejada por la Alguacil, en el domicilio indicado en autos, con cualquier persona que se encuentre en el lugar, tenga o no, conocimiento del juicio.
EL JUEZ,
MANUEL PUERTA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
MEY-LING CHARINGA DE G.