REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de julio de 2006.
196° y 147°
Vista la diligencia suscrita en fecha 27 de agosto de 2006, por el abogado Hernán Rafael Rauseo Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.609, apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JAIME LEONARDO TORRES, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad V-3.801.251, mediante la cual promovió prueba de posiciones juradas; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa lo siguiente:
En fecha 21 de julio de 2006, se le dio entrada al presente expediente fijando un lapso de diez (10) días a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, trascurrido tres (3) días de despacho la representación judicial del ciudadano JAIME LEONARDO TORRES, parte demandada, promovió el medio de prueba de posiciones juradas.
De allí que, estableciendo el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal…” (Resaltado del Tribunal)
Y estableciendo además, el artículo 893 del mismo código que, “…sólo se admitirán las pruebas indicadas en el artículo 520”. Este Tribunal, considera que es aceptable la solicitud de dicho medio prueba en esta Instancia, en virtud de que el mismo fue solicitado dentro de los cinco (5) días de recibido el expediente en esta instancia y que es uno de los medios de pruebas admisibles de conformidad a lo establecido en el artículo 520 ejusdem. Así se decide.
Ahora bien, vista la procedencia de dicha prueba en esta Instancia, este Tribunal pasa a revisar los requisitos de admisibilidad de la misma, citando para ello, el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, que establece al respecto lo siguiente:
“La parte que solicite las posiciones deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquéllas no serán admitidas…”
Observándose, de la diligencia del solicitante la manifestación de absolverlas recíprocamente a la contraria, por lo que, en consecuencia este Tribunal, admite cuanto ha lugar en derecho el medio de prueba solicitado por la representación judicial de la parte demandada. Ahora bien, a los fines de la evacuación, este Tribunal ordena la citación mediante boleta del ciudadano FRANCISCO CAYOLA PEIRÓ, para que comparezca a las 11:00 a.m. del tercer (3) día de despacho siguientes a su citación, con la finalidad de absolver las posiciones juradas que le formulará el apoderado de la parte demandada. Igualmente fija las 11:00 a.m., del primer día de despacho siguiente a aquel en se haya absuelto las posiciones juradas por la actora, para que la demandada absuelva las posiciones juradas que le formulará la actora. Líbrese Boleta de Citación. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS DOMINGO MATA.
VJGJ/RM/Marielis.
Exp.9422
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de julio de 2006
Años 196° y 147°
BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano FRANCISCO CAYOLA PEIRÓ, titular de la cédula de identidad N° V-6.112.347, o a su apoderado judicial RAIFF HAZANOW JASPE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.224, que este Tribunal por auto de esta misma fecha, acordó su citación a los fines que comparezca por ante este tribunal a las 11:00 a.m. del tercer (3) día de despacho siguientes a su citación, con la finalidad de absolver las posiciones juradas que le formulará el apoderado de la parte demandada. Asimismo, se le indica que la parte demandada absolverá las misma a las 11:00 a.m., del primer día de despacho siguiente a aquel en se haya absuelto las posiciones juradas de usted. Se le advierte, que en caso de no comparecer a absolver las posiciones juradas se le tendrá por confeso.
Boleta que se libra de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido citado, con inserción del lugar, firma y fecha.-
EL JUEZ,
Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
VJGJ/Marielis
Exp: 9422