REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Exp. N° 7807
PRESUNTO AGRAVIADO: “EXPRESOS OCCIDENTE COMPAÑÍA ANONIMA (E.O.C.A), domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira e inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 12, Tomo 4-A, del 14-03-1997.
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS EDUARDO GAMBOA BARRIOS Y JULIMAR NAIHLÉ SANGUINO PEREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.866 y 110.679, respectivamente.
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
Mediante diligencia del 25-07-2006, la abogado JULIMAR NAIHLE SANGUINO PEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la quejosa, ejerce recurso de apelación contra la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 18 de los corrientes.
A los fines de la admisión del recurso propuesto, este Superior observa:
El artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo…”

En el caso que nos ocupa, se observa que el 18-06-2006, fue dictada sentencia en la cual se declaró Inadmisible In limine litis la pretensión de amparo propuesta, por lo que el lapso de tres (3) días para apelar comenzó a transcurrir el día de despacho siguiente, es decir, el 19 del mismo mes y año. Ahora bien, es de observar que desde el 19-07-2006, fecha en que comenzó a transcurrir el lapso para apelar hasta el 25-07-2006, fecha en la que la apoderada de la quejosa interpuso la apelación, ambas fechas inclusive; transcurrieron Cuatro (4) días de despacho, a saber: 19, 20, 21 y 25-07-2006, todo lo cual se evidencia del Libro Diario llevado por este Tribunal y del cómputo practicado en esta misma fecha.
Del mismo se observa que el lapso para apelar, precluyó el día 21-07-2006, por lo que conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 antes transcrito, este Superior NIEGA POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación ejercido. Así se decide.
Del mismo modo, es conveniente citar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1397 del 22-06-2005, declaró que la consulta de ley que preveía el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales fue derogada por la Disposición Única de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo publicada tal decisión en la Gaceta Oficial N° 38220 el 01-07-2005; motivo por el cual el fallo dictado por este Superior ha quedado definitivamente firme.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: EXTEMPORANEO EL RECURSO DE APELACION ejercido por la abogado JULIMAR NAIHLE SANGUINO PEREZ contra la sentencia dictada por este Juzgado el 18-07-2006.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR E. DOMINGUEZ A.
LA SECRETARIA

NELLY B. JUSTO

CEDA/nbj
Exp. Nº 7807


En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA