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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
 EN SU NOMBRE
 
 JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
 
 EXP. N° 00-1762
 
 PARTE ACTORA: ORLANDO JUVENAL MARIN DELGADO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 2.997.348.-
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CORNELIA B. RUIZ y NELLY AZACON, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.569 Y 46.284, respectivamente.-
 
 PARTE DEMANDADA: MARINA JOSEFINA MUÑOZ RIVAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 8.923.828. No tiene apoderados judiciales constituidos en los autos.-
 
 MOTIVO:  DESALOJO.
 
 Vista las actuaciones que anteceden, la Dra. INDIRA PARIS BRUNI,  Juez titular de este Tribunal, se AVOCA al conocimiento de la presente causa. De una revisión efectuada a las actuaciones que conforman  el presente expediente, se observa que desde el día  10 de Enero de 2.001, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que ninguna de las partes hubiere efectuado algún acto de procedimiento en el presente juicio, por lo tanto, este Tribunal en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente proceso.-
 
 DECISION
 
 Por lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre  de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso conforme a las normas citadas.-
 
 PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE JUZGADO.-
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas a los  Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° y 147°.-
 LA JUEZ,
 
 
 
 Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
 LA SECRETARIA,
 
 
 
 ABG. MARIELA ARZOLA
 En esta misma fecha Siendo las  01:30 de la tarde, se  público y se registro la anterior decisión.-
 LA  SECRETARIA,
 
 
 ABG. MARIELA ARZOLA
 
 
 IPB/MA/damaris
 Exp. N° 00-1762
 
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