REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: AN3C-X-2004-000065

Exp.N°: AN3C-V-2004-000065

-PARTE INTIMANTE: Constituida por la abogada de la parte demandante en el juicio principal, ciudadana VESNA PODUNAVAC R., Venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V-10.470.359.

-PARTE INTIMADA: Constituida por la parte demandada ciudadano FELIPE FIGUEROA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.V-1.450.805. Asistido por el abogado RAFAEL CORDERO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.39.054
-Motivo: Intimación de costas en Ejecución
-Sentencia: Definitiva
-I-
-INTIMACION DE COSTAS DE EJECUCION-
Conoce de la presente causa éste Juzgado en virtud de la pretensión de la actora, ciudadana VESNA PODUNAVAC R. de obtener del demandado, FELIPE FIGUEROA SANCHEZ, condenado al pago de las costas en sentencia de fecha 12 de Noviembre de 2004 cursante a los folios cuatrocientos veintidós (422) al cuatrocientos treinta y dos (432) del expediente principal signado con el Nro. AN3c-v-2004-000065, en virtud del incumplimiento por parte del Intimado del pago de dichas costas en el juicio principal.
Mediante escrito de 21 de Enero de 2.005, la ciudadana VESPA PODUNAVAC R, demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales al ciudadano FELIPE FIGUEROA SANCHEZ, ya identificado, estimando las costas en la cantidad SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS.639.200,oo), por concepto de honorarios causados con motivo de la tramitación del juicio de Cobro de Bolívares, en el que fue vencido totalmente; en virtud del incumplimiento por parte de éste último de la sentencia de fecha 12 de Noviembre de 2004, toda vez que no procedió a pagar las costas procesales a las cuales fue condenado de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 24 de Enero de 2005 y de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se acordó el emplazamiento del ciudadano FELIPE FIGUEROA SANCHEZ, para la contestación de la pretensión, todo ello de conformidad con el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo de fecha 27 de Agosto de 2004, librándose la respectiva boleta de citación.-
En fecha 15/06/2005, comparece el abogado RAFAEL CORDERO SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 39.054, asistiendo en ese acto al ciudadano FELIPE FIGUEROA SANCHEZ parte intimada en la presente causa y presenta escrito mediante el cual señalo: Que conviene en el pago de los honorarios intimados mas no está de acuerdo con el monto exigido ya que lo considera exageradamente desproporcionado, por lo que el realizó la siguiente proposición que una vez se haya definido el monto a pagar se acepte el 50% restante y el restante 50% en un lapso de 30 días.
Mediante Sentencia 30 de Noviembre de 2.005,se declaró con lugar el derecho al cobro de honorarios profesionales incoada por la abogada VESNA PODUNAVAC R., en consecuencia se ordenó la intimación del ciudadano FELIPE FIGUEROA SANCHEZ, para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a los fines que pague o acredite haber pagado la suma SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS.639.200,OO) por concepto de Costas de Ejecución o en su defecto se acogiera al derecho de retasa, advirtiéndosele que de no hacer uso de ese derecho, los honorarios intimados quedarían firmes.
Ahora bien, a los efectos de decidir la segunda fase del proceso estima éste Juzgado de Municipio realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 25 de la Ley de abogados lo siguiente:-
Artículo 25: …” La retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago, de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia e indoneidad, domiciliados uno por cada parte”..(fin de la cita textual).

No obstante lo anterior, y acogiéndose al criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 27/08/2004, con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO RAMÍREZ JIMENEZ, recaída en el expediente AA-20-C-2001-000329 JOSE M., en la que se estableció:
(sic)”… De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En ésta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho”.

(SIC) “… En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de éste Código en todo lo que no constituya especialidad así como a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedaran firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la ley, para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión”… (fin de la cita textual).

Lo que se traduce, que una vez intimado el deudor deberá acogerse al derecho de retasa que le confiere la ley, dentro de los diez días siguiente, y que de no hacerlo quedan firme las costas intimadas.
En el caso que nos ocupa, verificamos que desde 30 de Noviembre de 2005 se dictó Sentencia mediante la cual se declaró con lugar el derecho de la intimante a cobrar los honorarios profesionales, y en el cual se le concedió a la parte intimada diez (10) días de despacho para que pagare o acreditare haber pagado las sumas dinerarias intimadas o en su defecto se acogiera al derecho de retasa.
Al respecto observa este Tribunal que en fecha 04 de Julio de 2.006 el alguacil accidental GIANCARLO PEÑA LA MARCA, consignó la boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano FELIPE FIGUEROA SANCHEZ, y es partir de esta fecha exclusive que comenzó a computarse los diez (10) despacho para que la parte intimada pagare o acreditare haber pagado las sumas dinerarias intimadas o en su defecto se acogiera al derecho de retasa, es decir, que a partir del 4 de Julio de 2.006 exclusive hasta el 19 de Julio inclusive, el intimado debió acudir ante el Tribunal a ejercer los recursos a los cuales tenia derecho dentro del referido lapso, en tal sentido se ha verificado que el intimado no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado alguno en el lapso antes señalado, a los fines de pagar lo reclamado o de acogerse al derecho de retasa que le confiere la ley; en consecuencia es forzoso concluir que las costas de ejecución intimadas deberán quedar firmes, tal y como será declarado en la parte dispositiva del presente fallo, con la subsiguiente obligación que el intimado FELIPE FIGUEROA SANCHEZ, pague las costas de ejecución intimadas por la Abogada VESNA PODUNAVAC R., es decir, LA SUMA DE SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS(BS.639.200,OO). Así se decide.-
- II-
-DISPOSITIVO-

En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela conforme lo dispone el artículo 253 del texto constitucional, y por autoridad de la ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara FIRME Sentencia dictado por éste Juzgado en fecha 30/11/2005, y como consecuencia de ello CON LUGAR la demanda que por Intimación de Costas de Ejecución sigue la ciudadana VESNA PODUNAVAC R en contra FELIPE FIGUEROA SANCHEZ
-SEGUNDO: Se condena a la parte intimada FELIPE FIGUEROA SANCHEZ, al pago de la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS(BS.639.200,OO)por concepto de costas de ejecución a la parte intimante VESNA PODUNAVAC R ambas partes debidamente identificadas en el presente fallo.
-TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
-CUARTO: Se hace del conocimiento de las partes que el presente fallo es dictado dentro del término establecido, por lo que resulta innecesario la notificación del mismo.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE -
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de JULIO del año DOS MIL CINCO (2.006). Años 196° de la independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.


LA SECRETARIA

ABG. ARLENE PADILLA

En la misma fecha siendo (3:11 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ARLENE PADILLA