REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: AP31-M-2004-000031
PARTE ACTORA: Banesco Banco Universal, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, anotado bajo el N° 1, Tomo 16-A; y reformados íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya Acta quedo inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el N° 8, Tomo 676-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Aura Esther Orellana y Gloria Ahumada Bermudez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.779 y 26.818, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Maikel Andres Suarez Romero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.116.547.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: La parte demandada no tiene apoderado judicial en autos.-
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.
ASUNTO: Homologación de Desistimiento.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva
Se inició el presente procedimiento, mediante libelo de demanda acompañado de sus recaudos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 24 de septiembre de 2004, correspondiéndole a este Juzgado a los fines de su admisión.
En fecha 28 de septiembre de 2004, se admitió la demanda a los fines de que la parte demandada compareciera al 3er día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación a los fines de que pague o acredite el pago de las cantidades intimadas.
Se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar según oficio N° 493-2004, sobre el inmueble objeto de la acción Ejecución de Hipoteca.
En fecha 04 de noviembre de 2004, compareció el ciudadano José F. Centeno, en su carácter de alguacil, quien consignó constante de un (01) folio útil, recibo de intimación debidamente firmado por el ciudadano Maikel Andrés Suárez, parte demandada.
En fecha 13 de octubre de 2005, la Juez se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 20 de octubre de 2005, se suspendió el juicio conforme a lo dispuesto en la Gaceta Oficial N° 38.098 de fecha 03-01-05 en el artículo 56 del Titulo V, de las disposiciones penales y transitorias.-
En fecha 31 de mayo de 2006, el Tribunal se abstuvo de suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, por cuanto la representación judicial de la parte actora no presentó autorización expresa.-
En fecha 03 de julio de 2006, compareció la ciudadana Gloria Ahumada Bermudez, en su carácter de Apoderada judicial de la parte actora, quien mediante diligencia y previa autorización de la parte accionante desiste del procedimiento y de la acción en el presente juicio.-
Visto ello el Tribunal a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquiera estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que las apoderadas judiciales de la parte actora Aura Esther Orellana y Gloria Ahumada Bermúdez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.779 y 26.818, tienen facultad expresa para desistir según consta en el documento consignado, inserto en los folios 45 su vto. y 46, motivo por el cual es procedente impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, éste Tribunal Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento; habido en autos dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2004, y participada al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante oficio de esa misma fecha N° 493-2004, medida esta que se encuentra anotada en el cuaderno de comprobantes bajo el N° 15, folio N° 19 al 20 del Cuarto Trimestre, según oficio N° 86, de fecha 03 de Noviembre de 2004.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de julio del Año 2006. Años 196 y 147.
LA JUEZ
ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ARLENE PADILLA
En esta misma 07-07-2006, siendo las 1:59 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ARLENE PADILLA
AGG/AP/AEMP.
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