REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, fue presentado libelo de demanda, el cual fue efectuado el sorteo correspondiente, fue asignado a este Tribunal, siendo recibido por Secretaría, en fecha 18 de Mayo de 2.006.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que en la presente solicitud de Inspección Judicial, no se evidencia firma estampada por la solicitante ciudadana Eloisa Perdomo Escalona, es por lo que este Tribunal se ve forzado a declarar Inadmisible la Inspección Judicial solicitada.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Chacao a los Diez (10) días del mes de Julio de Dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA S.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA S.
AAML/AASS/Luis S.
Exp. N° S-263-06.
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