JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Chacao, 12 de Julio de 2.006.
195º y 147º
Vista la diligencia, de fecha 06 de Julio de 2.006, suscrita por la ciudadana María Auxiliadora González, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.973.913, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.838, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Multi Renta Romi, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Mayo de 1.992, anotado bajo el Nro. 40, Tomo 65-A-Pro, mediante la cual consigna transacción suscrita por ante la Notaria Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de Julio de 2.006, quedando anotada bajo el Nro. 68, Tomo 52 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, por la ciudadana antes mencionada, y por la otra parte, la ciudadana Mariela Zenaida Lascano Méndez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.214.475, debidamente asistida por el abogado Wilmer Ruiz Valero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.577, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado pasa a transcribir los siguientes artículos:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”
Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una se sus partes la presente transacción y en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Doce (12) días del mes de Julio de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria
Abg. Ana Silva Sandoval
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Silva Sandoval
AAML/AASS/Pedro.
Exp. Nro. D-2169.
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