REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Chacao, Veintiséis (26) de Julio de Dos mil seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Vista el Acta de Inspección Judicial levantada por este Tribunal en fecha 20 de Julio de 2.006, mediante la cual las partes celebraron una Transacción Judicial, es decir entre la Sociedad Mercantil ‘’INDUSTRIAS DE CALZADO GAFRAMA’’ C.A empresa solicitante, debidamente representada por su Apoderado Judicial el ciudadano FLAVIO CHAVEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.365 y el Administrador del establecimiento comercial denominado ‘MDK’’’COMERCIALIZADORA CANVAS ciudadano DAN PINJA BAR-LEV LALO, debidamente asistido por la abogada TATIANA LAGUADO abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.048, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado pasa a transcribir los siguientes artículos:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”
Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una se sus partes la presente TRANSACCIÓN y en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de Dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.
AAML/AASS/Marco.
Exp. Nro. S-398-06.
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