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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 PARTE ACTORA: NIXSON SOLANO NIÑO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.067.974.-
 PARTE DEMANDADA: FERMIN CALDERON DE LA ROSA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.350.653.-
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ ZAVARSE PABON, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 31.777.-
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JANNIA BAIDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 95.671.-
 MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
 EXPEDIENTE No. 2006-1224.-
 
 En fecha 17 de Julio de 2006, comparecieron las partes y consignaron transacción judicial constante de dos (02) folios útiles, y solicitaron la homologación de la misma. El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
 
 Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
 
 Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su  HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO tiene incoado el ciudadano NIXSON SOLANO NIÑO contra el ciudadano FERMIN CALDERON DE LA ROSA, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.-
 Dado,   firmado   y   sellado  en  la  sala  de  Despacho     del Juzgado  Vigésimo Tercero  de Municipio de la Circunscripción
 Judicial  del  Área  Metropolitana  de  Caracas. En Caracas, a los
 Veinte (20) días del mes de Julio del dos mil seis. Años
 196° y 147°.
 LA JUEZ
 
 ABG. IRENE GRISANTI CANO
 
 EL SECRETARIO
 
 ABG. RAFAEL ABREU
 
 
 
 
 
 En esta fecha siendo las 10:30 se publicó y se registró la anterior decisión.
 EL SECRETARIO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 IGC/RA/JAR.
 EXP. 2006-1224.-
 
 
 
 
 
 
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