REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 25 de julio de 2006.
Años: 196° y 147°
Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de julio de 2006, presentada por el abogado en ejercicio ARMANDO JESÚS PLANCHART, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.220.985 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.104, actuando como apoderado judicial de la parte actora FOLCHI MARÍTIMOS, C.A., (FOMARCA), identificada en autos, donde solicitó que se depositara bajo custodia el presente expediente, por existir el temor de que puedan deteriorarse o extraviarse algunas o todas las facturas que funge acompañadas con el libelo de demanda; este Tribunal observa que el artículo 24 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Los actos del proceso son públicos, y se procederá a puerta cerrada cuando lo determine el Tribunal, por motivo de decencia pública, según la naturaleza de la causa. En tal caso, ni las partes ni los terceros podrán publicar los actos que se hayan verificado, ni dar cuenta o relación de ellos al público, bajo multa de un mil (1000,00) a cinco mil (5.000.00) bolívares, o arresto hasta por ocho (8) días, penas que impondrá el Juez por cada falta
El estudio de expedientes y solicitudes, la conferencia que tengan los jueces para sentenciar y la redacción del fallo, se harán en privado, sin perjuicio de la publicación de las sentencias que se dictaren.” (Subrayado nuestro)
En consecuencia, este Tribunal considera que no está dado el supuesto para que el expediente sea colocado bajo reserva y se estaría violentando el carácter público que revisten las actuaciones jurisdiccionales, por lo que se niega lo solicitado. Es todo.-
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
LILIANA FALCICCHIO
FVR/lf/br.-
Expediente Nº: 2006-000122