| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO  VIGESIMO NOVENO  DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL  CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
 DEL ÁREA  METROPOLITANA DE CARACAS.
 
 Caracas, 12 de Julio de 2006
 196° Y   147°
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2005-002219
 
 PARTE ACTORA: GIOVANNY GUEVARA, C.I. V-11.997.743
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE.
 PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DE SALUD- CLINICA POPULAR CARICUAO.
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: APOLONIA FIGUERA, IPSA N° 76.934
 MOTIVO: ESTABILIDAD
 
 En el día hábil de hoy, 12 de julio de 2006,  siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, a la  hora arriba señalada,  se procedió a anunciar  el presente acto por el Alguacil en la Sala de comparecencia, del Edificio Centro Financiero Latino,  dejando  constancia expresa  de la incomparecencia de la parte demandante por si o por medio de apoderado judicial y de la comparecencia de la demandada MINISTERIO DE SALUD- CLINICA POPULAR CARICUAO, en la persona de su apoderado judicial APOLONIA FIGUERA, IPSA N° 76.934. Visto que la asistencia a la Audiencia Preliminar es de carácter obligatorio,  es por lo que,  de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
 
 PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA LA PRESENTE DECISION. Años 196° y 147°.
 DIOS Y FEDERACION
 
 
 GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
 JUEZ
 
 APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA
 
 
 ABG. ANTONIO BOCCIA
 SECRETARIO
 
 Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO VIGESIMO NOVENO  DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a las 11:00 a.m. del día doce (12) de julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
 Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 11:00 a.m.
 
 
 
 
 ABG. ANTONIO BOCCIA
 SECRETARIO
 EXP: AP21-S-2006-002219
 GAA/An
 
 
 
 
 
 
 
 “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
 
 
 
 
 |