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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Trigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, cuatro de julio de dos mil seis
 196º y 147º
 
 
 ACTA
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001401
 PARTE ACTORA: ALEXANDER MORENO OLIVA
 APODERADA DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA YAMILET ZAMBRANO
 PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MOSTRADOR 223, C.A
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE JOAQUIN BRITO y AREVALO FRANCO CEDEÑO
 MOTIVO: ESTABILIDAD
 
 En el día hábil de hoy, 4 de Julio de 2006, siendo las 10:49 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE JOAQUIN BRITO y AREVALO FRANCO CEDEÑO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.108 y 31.421, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, DISTRIBUIDORA MOSTRADOR 223, C.A., representación que consta de Instrumento Poder, presentado en original y consignando copias ad efectum videndi en este acto, constante de dos (2) folios útiles, por una parte, y por la otra, el ciudadano ALEXANDER MORENO OLIVA, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.384, Procuradora de Trabajadores en el Distrito Capital, quienes han llegado al siguiente acuerdo: la representación de la empresa demandada manifiesta su propósito insistir en el despido del trabajador de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de lo cual, consigna ante este despacho cheque a nombre del ciudadano ALEXANDER MORENO OLIVA, por un monto de DOCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 12.757.974,94), librado contra la cuenta N° 0134-0046-67-0463045607, del BANCO BANESCO, cheque N° 40447862; vista la anterior manifestación, la parte actora acepta el pago ofrecido reservándose las acciones a que hubiera lugar en caso de diferencia con relación a otros conceptos derivados de la relación laboral que unió a las partes.   Este Tribunal en vista del acuerdo llegado entre las partes, y siendo positiva la auto composición procesal del presente juicio, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
 
 El Juez
 Abog. Juan Carlos Medina Cubillan
 
 
 Apoderados de la Parte Demandada
 
 
 
 Apoderada de la parte Actora
 
 
 El Actor
 
 
 La Secretaria
 
 Abg. ADRIANA BIGOTT
 
 
 
 “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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