REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000684
ASUNTO : IP11-P-2006-000684

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL : ABG. MEURY LEONOR LEIDENZ MARIN
SECRETARIO: ABG. JAMIL RICHANI
IMPUTADO (S): ROLANDO ELER CARRASQUERO VELASCO
DEFENSOR (A): ELIEZER NAVARRO

AUTO QUE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Vista la audiencia de presentación, celebrada el día 6 de Junio de 2006, con motivo a escrito consignado por la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. MEURY LEIDENZ el cual solicita se le decrete Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, según lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal seguida contra ROLANDO ELIER CARRASQUERO VELASCO, C.I 16.438.005, de 23 años de edad, nacido en fecha 23-07-82, de profesión OBRERO, hijo de CARMEN VELASCO Y RICARDO CARRASQUERO, domiciliado en LA URBANIZACION LAS MARGARITAS, CALLE 09, VEREDA 01, CASA 32, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

El Ministerio Público, ratificó el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen al mismo y solicitó se decrete la medida de privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ROLANDO ELER CARRASQUERO VELASCO, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le impuso al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra,
La Defensa representada por el defensor Privado ABG. ELIEZER NAVARRO, expuso sus alegatos de defensa y solicitó la libertad plena de su representado por cuanto al mismo no se le detuvo ni bajo orden judicial ni en flagrancia, por lo que se estaría violando el artículo 44 de la constitución nacional, así mismo manifestó que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para la imposición de una medida privativa de libertad, por lo que solicitó se imponga una medida menos gravosa como la del arresto domiciliario.
La victima RICHARD RAFAEL ROJAS PADILLA, CI: 10.972.154, manifestó” Yo soy taxista y ese día realice una carrerita por la urbanización las margaritas exactamente en la calle 9 hacia punta cardon y en ese trayecto un sujeto que iba en la parte delantera me saco un arma de fuego para robarme, luego me fui al puesto policial de la Rafael González a realizar la denuncia, es todo”.
De seguidas este Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, considera que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito en virtud de ser de reciente data mas no existen suficientes elementos de convicción para presumir que el referido imputado es autor o participe del hecho el cual se le imputa; por lo que se decreta la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ROLANDO ELER CARRASQUERO VELASCO el cual consistirán en la presentación del imputado por ante este tribunal cada 05 días de lunes a viernes de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde y la prohibición de salida de la península de Paraguaná; así mismo se decreta la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ROLANDO ELER CARRASQUERO VELASCO, por el delito de ROBO A MANO ARMADA; el cual consistirá en la presentación del imputado por ante este tribunal, cada 05 días, de lunes a viernes de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde y la prohibición de salida de la península de Paraguaná, así mismo se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente resolución. Publíquese Regístrese y Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Primero de Control.


Abg. Víctor Molina Valdez



El Secretario

Abg. Jamil Richani