REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000732
ASUNTO : IP11-P-2006-000732

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ABG. MEURY LEONOR LEIDENZ MARIN
SECRETARIO: ABG. JAMIL RICHANI
IMPUTADO (S): MINDY VERÓNICA JIMÉNEZ GALICIA
DEFENSOR (A): ABG. SANDRA BLANCO

AUTO QUE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Vista la audiencia de presentación de imputados, celebrada el día 21 de julio de 2006, con motivo a escrito consignado por la Fiscalia Décima quinta del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo de la Abg. MEURY LEIDENZ el cual solicita se le decrete Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad, según lo pautado en el artículo 39 de la ley Orgánica sobre la violencia contra la mujer y la familia, contra MINDY VERÓNICA JIMÉNEZ GALICIA, C.I 13.516.831, de 29 años de edad, nacido en fecha 27-07-77, de profesión OFICIOS DEL HOGAR, hijo de PAULA DE JIMENEZ Y FRANCISCO JIMENEZ, domiciliado en ANTIGUO AEROPUERTO, SECTOR 02, VEREDA 14, CASA N° 07, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA,.
Se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien modifico el escrito presentado por ante este Circuito con respecto al texto legal, narrando los hechos que dieron origen al mismo y solicitó se decreten medidas cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ORDINAL 9° de la ley Orgánica sobre la violencia contra la mujer y la familia, a la ciudadana MINDY VERÓNICA JIMÉNEZ GALICIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 17 de la referida ley especial, así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le impuso al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, posteriormente la imputada MINDY VERÓNICA JIMÉNEZ GALICIA manifestó No desear declarar acogiéndose así al precepto constitucional.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa ABG. SANDRA BLANCO, quien expuso sus alegatos de defensa quien solicito la libertad plena en virtud de no existir examen medico forense y así mismo no se le incauto evidencia alguna de interés criminalistico, así mismo menciono que al niño lo reprendió también su padre.
Este Tribunal oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, considera que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito en virtud de ser de reciente data y que existen suficientes elementos de convicción para presumir que la referida imputada es autora o participe del hecho el cual se le imputa, no existiendo el peligro de fuga de la imputada de autos en vista de la posible pena a imponer y en virtud de que la misma radica en esta ciudad; por lo que se decretó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana MINDY VERÓNICA JIMÉNEZ GALICIA el cual consistirá en la prohibición de acercarse a la victima CARLOS LUIS JJIMENEZ; así mismo se decreta la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ordinal 9° de la ley Orgánica sobre la violencia contra la mujer y la familia, a la ciudadana MINDY VERÓNICA JIMÉNEZ GALICIA, C.I 13.516.831, de 29 años de edad, nacido en fecha 27-07-77, de profesión OFICIOS DEL HOGAR, hijo de PAULA DE JIMENEZ Y FRANCISCO JIMENEZ, domiciliado en ANTIGUO AEROPUERTO, SECTOR 02, VEREDA 14, CASA N° 07, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por el delito de VIOLENCIA FISICA; el cual consistirá en la prohibición de acercarse a la victima CARLOS LUIS JIMENEZ, así mismo se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía Décima quinta del Ministerio Público del estado Falcón en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de publicación de la presente resolución. Publíquese, Regístrese y Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez Primero de Control


Abg. Víctor Molina Valdez

La Secretaria



Abg. Mariela Morillo