República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA No. 9C-900-06
DECISIÓN No.1561-06
JUEZA 9° DE CONTROL: DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
FISCALÍA 35° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. AURA DELIA GONZALEZ
VICTIMA(S): SOLMARY JACKELIN GONZALEZ
IMPUTADO(S): OROSIMBO GONZALEZ
DELITO(S): VIOLACIÓN AGRAVADA CONTINUADA
DEFENSA: ABOG. DANIEL OLMOS
SECRETARIA: ABOG. MARIA EUGENIA PETIT

En el día de hoy, Miércoles veintiséis(26) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 AM), oportunidad previamente fijada para verificar la AUDIENCIA PRELIMINAR con motivo de la ACUSACIÓN presentada por la Abogada AURA DELIA GONZALEZ, actuando en este acto en su carácter de Fiscal 35° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del Imputado OROSIMBO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA CONTINUADA, previstos y sancionados en el artículo 375 del Código Penal reformado, en perjuicio de la adolescente SOLMARY JACKELIN GONZALEZ, asistida en este acto por la ciudadana quien dijo ser y llamarse CARMEN THAIS GONZALEZ, quien manifiesta ser la tía de la adolescente con cédula de identidad número V-13414848 (presenta fotocopia de cédula de identidad). Se constituyó el Abogado HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, actuando como Juez Noveno de Control y la Abogada MARIA EUGENIA PETIT, como secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia El Fiscal 35° del Ministerio Público, ABOG. AURA DELIA GONZALEZ, la Víctima SOLMARY JACKELIN GONZALEZ, la Defensa Abogado DANIEL OLMOS, Defensa Privada, el Imputado OROSIMBO GONZALEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Acto seguido, se dio inicio, previo lapso de espera, al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR con el debate, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado se le dio la palabra al Representante de la Vindicta Pública, el cual expuso: “Ratifico el contenido del Escrito Acusación presentado en fecha 09-06-06 por esta fiscalia a mi cargo, en contra del ciudadano OROSIMBO GONZALEZ, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374 y 375, en concordancia con el artículo 99 todos de la Reforma Parcial del Código Penal, cometido en perjuicio de su hijastra la adolescente SOLMARY JAQUELINE GONZALEZ, por cuanto de de los hechos investigados, se corroboro que el referido ciudadano venía utilizándola carnalmente a la joven, sin el consentimiento de esta, vía genital y vía ano-rectal, hasta que ella decidió hacer del conocimiento a su progenitora quien formulo la denuncia, por lo con el cúmulo de elementos de convicción, que serán debatidos el la siguiente fase procesal el Ministerio Público comprobara los tipos penales imputados en este acto, igualmente ratifico cada una de las pruebas testimoniales y documentales referidas en el escrito en los Capítulos III y V del escrito, donde se especifica la necesidad, utilidad, y pertinencia de que dichos medios para que sean debatidos en el juicio oral y privado en la presente causa, por lo que solicitó una vez ADMITIDA TOTALMENTE la presente Acusación Fiscal, por cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el AUTO DEAPERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, igualmente por cuanto no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que este Tribunal decreto la MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERAD, establecida en el artículo 250 del código adjetivo penal, se proceda a mantener la misma en virtud que el ciudadano fue contumaz con el proceso, ya que para traerlo al proceso fue necesaria la solicitud de una Orden de Aprehensión contra el mismo, y en aras de garantizar las resultas del proceso, se presenta la causa 24-F35-0596-05 a efectos videndi para que el Juez pueda revisar lo explanado en el escrito presentado; asi mismos solicito copias simples del presente acto, es todo”. El Fiscal expuso verbalmente el contenido de la acusación, los hechos y explicó los elementos de convicción que llevaron a la Fiscalía a ejercer la acción penal. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al ciudadano del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente toma la palabra la Defensa de autos, Abogada, quien expuso: “Solicito sea escuchado mi defendido para la Admisión de los hechos y se comprometa con las obligaciones que le imponga el Tribunal, es todo”. Seguidamente es interrogado el imputado, sobre su identidad y demás datos personales, así como su intención de Admitir o no el hecho en el presente acto, a lo cual libremente y sin juramento, expuso: “Me llamo OROSIMBO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Nicojoro, de 59 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de MARIA AURA GONZALEZ (dif) Y FELIPE GONZALEZ (dif), portador de la Cédula de Identidad No. V-6769441 y residenciado en Sector Mara, Garzas Blancas, casa sin numero, cerca de una estación de servicios PDVSA, y voy a declarar que: Que yo no tengo nada con ella que si tiene prueba en contra de mi y me gustaría las cosas en verdad yo soy mayor de edad que si en verdad si hay pruebas yo meto cabeza si no no hay nada. Es todo, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Abogado DANIEL OLMOS, quien expuso: La defensa niega rechaza y contradice la acusación fiscal por no ser cierto los hechos que le imputan a mi defendido igualmente ratificamos las pruebas que ha consignado esta defensa muy especial el principio de comunidad y solicitamos a este Tribunal decida al respecto de lo siguiente, tal cual como lo establece el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en caso de duda se aplica la norma más benigna para el imputado es con respecto el Ministerio Público le imputa al ciudadano OROSIMBO GONZALEZ el delito de violación continuada tal como lo establece el artículo 375 del Código Penal, es por eso que esta defensa le solicita a este Tribunal se le aplique la Ley Orgánica la Lopna para la aplicación en cuanto al delito de abuso sexual que es parecido al de violación, con el objeto de dar cumplimiento a la norma de la Constitución que es específicamente el 260 de la Lopna. Asi mismo solicito copias simples del presente acto, Es todo. Acto seguido se interroga a la adolescente SOLMARY JACKELIN GONZALEZ, acerca de lo que desee manifestar en este acto, quien expuso: Que el fue el que me violó en la casa yo quiero que lo metan preso y el dijo que no fue pero él fue, es todo. Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, este Tribunal procede a efectuar las siguientes observaciones: Estudiadas como han sido todos y cada uno de los alegatos de hecho y de derecho impuestos por las partes, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO:
ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscal 35º del Ministerio Público, en contra del ciudadano OROSIMBO GONZALEZ, plenamente identificado, como autor de los delitos de VIOLACION AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374 y 375, en concordancia con el artículo 99 todos de la Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio de la adolescente SOLMARY JACKELIN GONZALEZ, hecho ocurrido en el sector las lomas, vía a campo Mara, Parcelamiento Garza Blanca, cerca del abasto Garza Blanca parroquia las parcelas, el día jueves 08-09-05, y del cual se encuentra plasmado en el escrito acusatorio, el cual se encuentra inserto en la presente causa, Todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalia 35 del Ministerio Público, y en consecuencia, DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, por los hechos que sucedieron en el sector las lomas, vía a campo Mara, Parcelamiento Garza Blanca, cerca del abasto Garza Blanca parroquia las parcelas, el día jueves 08-09-05, y del cual se encuentra plasmado en el escrito acusatorio, el cual se encuentra inserto en la presente causa, por considerarlas necesarias y pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
TERCERO:
ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Defensa en el escrito presentado por ante este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por no considerarlas pertinentes ni necesarias.
CUARTO:
En cuanto a la solicitud de la aplicación en cuanto al delito de abuso sexual que es parecido al de violación, a los fines de dar cumplimiento a la norma de la Constitución que es específicamente el 260 de la Lopna, solicitado por la Defensa, este Tribunal aplica el concurso ideal contenido en el artículo 98 del Código Penal, que expresa que en caso de que un mismo hecho viole varias disposiciones legales será castigado con arreglo a la disposición que establece la pena más grave en este caso la calificación hecha por le Ministerio Público por lo que se declara sin lugar la petición hecha por la defensa. Así mismo se acuerda mantener la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del acusado OROSIMBO GONZALEZ, en razón de hasta la fecha no han variado las circunstancia para que se le conceda una medida menos gravosa.
QUINTO:
Quedan emplazadas las partes; para que concurran ante el juez de Juicio a quien corresponda conocer de ella, dentro del lapso común de cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, debiéndose remitir al juez de Juicio las presentes actuaciones de convicción de la causa.
SEXTO:
Concluyó el acto siendo las doce y treinta minutos de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el No. 1561-06. Terminó, se leyó y conforme firman.-


EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL 35° DEL M.P.



ABOG. AURA DELIA GONZALEZ

LAS VÍCTIMAS,


SOLMARY JACKELIN GONZALEZ (Adolescente)


CARMEN THAIS GONZALEZ (Representante Legal)

EL IMPUTADO,


OROSIMBO GONZALEZ



LA DEFENSA,


ABOG. DANIEL OLMOS


LA SECRETARIA,



ABOG. MARIA EUGENIA PETIT