REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: IJ01-X-2003-000007
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Dando cumplimiento al fallo que antecede este Tribunal pasa a practicar el cómputo de pena que le fuera impuesta al Ciudadano EDWIN ORDOÑEZ GIL actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código orgánico procesal Penal.
PRIMERO: Consta que el penado EDWIN ORDOÑEZ fue condenado en fecha 22 de Octubre de 2003 por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito judicial Penal, a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS de prisión por la comisión del delito de Robo y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código, por aplicación del procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código orgánico procesal penal.
SEGUNDO: El penado fue privado de su libertad en fecha 10-04-03 por lo que ha permanecido recluido ininterrumpidamente hasta la presente fecha por espacio de Tres (03) años, tres (03) meses y siete (07) días, a este tiempo se le suma lo redimido en fecha 15 de junio de 2005, que fueron Nueve (09) meses y Dieciséis (16) días, lo cual se obtiene como resultado Cuatro (04) años y Veintitrés (23) días; y a este tiempo se le suma a su vez lo redimido en la presente fecha que fueron Siete (07) meses y Veinticinco(25) días, lo que da como pena cumplida Cuatro (04) años, Ocho (08) meses y dieciocho (18) días, por lo que le falta por cumplir Cuatro (4) años, tres (03) meses y doce (12) días, cumpliendo la pena en fecha 05 de Octubre de 2010.
TERCERO: El penado puede optar por los beneficios que le correspondan, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, de la siguiente manera:
Régimen abierto: A partir de la presente fecha.
Libertad Condicional: Para la fecha 05-10-2007, una vez cumplida las 2/3 partes de la condena.
Opta por confinamiento: Para la fecha 05-09-2008, una vez cumplida las 3/4 partes de la pena.
Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa de la presente resolución. Impóngase al penado. Remítase copia Certificada del Presente Cómputo a la Dirección del Internado Judicial de Falcón y a la Unidad Técnica de apoyo al Régimen Penitenciario. Cúmplase.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN


ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA