REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000111
ASUNTO : IP11-P-2005-000111


AUTO DERETANDO LIBERTAD PLENA

Visto que en fecha 21 de Febrero de 2006, este tribunal Segundo de Control previa solicitud de la fiscalía Sexta del Ministerio Publico, libró Orden de Aprehensión en contara del ciudadano: JONATHAN ALEXANDER ROA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-13.809.557, soltero de oficio indefinido, nacido en fecha 10-021977, residenciado en la Avenida 03-A, entre Calle 02 y la Vereda 06, de la Urbanización Los Chinatos, Casa N°. 6-21, San Juan de Colón Estado Táchira, por la comisión del delito de: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375, del Código Pena vigente para el momento que se suscitaron los hechos, en perjuicio de la adolescente, MARÍA ESPERANZA PALMA.
En fecha 19 de Julio de 2006, se realiza la audiencia oral de presentación del ciudadano Jonathan Alexander Roa Martínez, titular de la cédula de identidad N°V-13.809.557, de 29 años de edad, nacido en fecha 10-02-1977, de profesión AYUDANTE DE PLOMERO, hijo de MARIA LUISA MARTINEZ Y SANTIAGO ROA, domiciliado en LA CALLE PROLONGACION GIRARDOT, BARRIO EL CALVARIO, CALLE LOS NARANJOS, CASA N°112-107, VALENCIA, ESTADO CARABOBO, encontrándose presente en la sala de audiencia el fiscal Sexto del Ministerio Publico Abg. Cruz Alexander Morales quien solicita la libertad plena del ciudadano en vista que la victima ha manifestado que este no es el ciudadano que le causo el daño.
Posteriormente la Victima ciudadana María Esperanza Palma manifestó lo siguiente: que el ciudadano JONATHAN ALEXANDER ROA MARTINEZ presente en la sala, no es el acusado en la presente causa, y que prosigan las investigaciones.
Posteriormente el imputado JONATHAN ALEXANDER ROA MARTINEZ manifestó lo siguiente: “Quiero mi libertad por que yo no tengo nada que ver con esto, soy trabajador, es primera vez que estoy aquí en Punto Fijo, no he estado detenido nunca”.
Seguidamente la Defensa representada en este acto por el ABG. CARLOS EDUARDO AZAF, expuso sus alegatos instando al ministerio público que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en vista que estos son subordinados de la fiscalía y solicito se tomen los correctivos pertinentes, así mismo solicito una constancia que acredite la libertad plena de su representado.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público así como la declaración de la Victima como la del imputado; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad el cual es el delito de violación; de reciente data; no existiendo elementos de convicción, en vista que la victima ha manifestado en esta sala de audiencias que el ciudadano presente en la misma no es la persona que le acaciano tal hecho atroz como es el delito de violación; en consecuencia se desvirtúa el peligro de fuga y de obstaculización; no estando llenos los extremos del artículo 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la Libertad Plena del ciudadano Jonathan Alexander Roa Martínez.

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: Jonathan Alexander Roa Martínez, titular de la cédula de identidad N°V-13.809.557, de 29 años de edad, nacido en fecha 10-02-1977, de profesión AYUDANTE DE PLOMERO, hijo de MARIA LUISA MARTINEZ Y SANTIAGO ROA, domiciliado en LA CALLE PROLONGACION GIRARDOT, BARRIO EL CALVARIO, CALLE LOS NARANJOS, CASA N°112-107, VALENCIA, ESTADO CARABOBO, La Libertad Plena de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de Violación previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana María Esperanza Palma. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal.
Así se decide.
Jueza Segundo de Control Secretaria

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Mariela Morillo