REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 27 de Julio de 2006.
Años: 196° y 147º
PONENTE: DR. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA G.
ASUNTO: KP01-R-2006-000219
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-001087
De las partes:
Recurrente: ANAELKA CHIQUINQUIRA PUHE PIRELA.
Fiscal: Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción del Estado Lara.
Recurrido: Tribunal TERCERO de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Auto, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 8 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Mayo Del 2006 que NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO que solicitó en fecha 31 de Enero del 2006.
Recibidas las presentes actuaciones en esta Alzada, en fecha 04 de Julio del 2006, le correspondió la ponencia al Dr. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA G., quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica Poder Judicial y lo hace en los siguientes términos:
Corresponde a esta Corte conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. ANAELKA CHIQUINQUIRA PUHE PIRELA., en carácter de apoderada Judicial del ciudadano ORLANDO SEGUNDO PUCHE PIRELA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 de éste Circuito Judicial Penal, fecha 05 de Mayo Del 2006, mediante la cual se le NEGÓ LA ENTREGA DEL VEHICULO solicitado en fecha 31 de Enero del 2006.
Cumplido como fue el acto de emplazamiento ante el A-quo, el Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción del Estado Lara, no dio contestación a la Apelación interpuesta, por lo que se remitieron las actuaciones a esta Corte.
RESOLUCIÓN
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.
Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado que a los folios nueve (9) al doce (12) del presente asunto, cursa la decisión objeto de apelación; asimismo consta al folio 89, que el representante legal del solicitante Abog. ANAELKA CHIQUINQUIRA PUCHE en carácter de apoderado Judicial del ciudadano: ORLANDO SEGUNDO PUCHE se notificó de la decisión recurrida el 19-05-2006, según se desprende de la consignación de la boleta de notificación por la Coordinación del Alguacilazgo, conforme se evidencia del reporte del Sistema Juris 2000 que corre al folio 90 del presente asunto; en consecuencia, desde el día 22-05-06 día siguiente a la notificación de la última de las partes, hasta el día 05-06-06, fecha en que se interpuso el recurso de apelación, transcurrieron ONCE DIAS (11) DIAS y el lapso a que se contrae el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, vencía el 26-05-06.
De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por el Abog. ANAELKA CHIQUINQUIRA PUHE PIRELA, en carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ORLANDO SEGUNDO PUCHE PIRELA, fue interpuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el Recurso de Apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. ANAELKA CHIQUINQUIRA PUHE PIRELA., en carácter de apoderada Judicial del ciudadano ORLANDO SEGUNDO PUCHE PIRELA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Mayo de 2006, mediante la cual se le NEGÓ LA ENTREGA DEL VEHICULO solicitado en fecha 31 de Enero del 2006.
Publíquese, Regístrese y remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente.
Notifíquese a las partes..
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional y Presidente,
Dra. Yanina Karabin Marin.
El Juez Profesional; El Juez Profesional;
Dr. Gabriel E. España G. Dr. José R. Guillén C.
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Marjorie Pargas
GEEG/R-2006-000219/a.c.
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