REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 10 de Junio de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO: KL01-X-2006-000011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001539
PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN
Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 26 de Junio de 2006, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por el Abg. Carlos Luis González, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Para decidir observa:
El Juez de Ejecución N° 4 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición, suscrita en fecha 21 de Junio de 2006, expuso lo siguiente:
“…En esta misma fecha, presente en el Despacho del Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, quien suscribe Abg. CARLOS LUIS GONZALEZ, con el carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, expone: “Recibido como ha sido el presente Asunto me abstengo de conocer del mismo por cuanto en fecha 10-02-06, dicte Fallo Condenatorio en contra de la hoy penada JULIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 6.575.806, siendo Juez de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, y habiendo conocido de la presente causa penal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO en esta causa, por estar incurso en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 86 ejusdem…”.
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. Carlos Luis González, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 10 días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)
El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),
Dr. José Rafael Guillén Colmenares Dr.Gabriel Ernesto España Guillén
La Secretaria,
Abg. Marjorie Pargas
ASUNTO: KL01-X-2006-000011
YBKM/Maribel
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