REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Control de Barquisimeto


Barquisimeto, 10 de Julio de 2006

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004584
(KP01-P-2006-00071 provisional)


Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva acordada en la Audiencia celebrada en fecha 30-06-06, a favor del ciudadano FIEL JOSE HERNANDEZ OJEDA, venezolano, de 24 años de edad titular de la cédula de Identidad N° 16.138.730, soltero, natural de esta ciudad, de profesión Mecánico, Residenciado en la carrera 17 con la calle 49 y 50 Nº . 17-35 en Barquisimeto Estado Lara. Este Tribunal a los fines de decidir, observa:

1.- La Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara, tuvo conocimiento del presente hecho, en virtud de un procedimiento practicado por los funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 01, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, CABO/1RO Gregorio Ambrosio Sánchez y AGENTE Soteldo Jonathan, quienes entre otras cosas expusieron: “Que encontrándose en servicio en la comisaría policial cuando se presentan un grupo de personas que pasaban y no se identificaron por temor les informan que un hombre había sacado un repuesto de un vehículo que se encontraba estacionado en la calle 19 ente 31 y 32, nos trasladamos al sitio por el lugar le informan los transeúntes que el mismo iba en veloz carrera `por la calle 31 y había cruzado, le indican que el mismo vestía un pantalón blue Jean, franela de color gris con mangas rojas y que andaba muy sucio, efectivamente a la distancia avistamos a un ciudadano con esas características quien llevaba en sus manos un repuesto de un vehículo, parecido a una distribución de corriente eléctrica para encendido de vehículo completa con cables el cual le dimos voz de alto, se detiene en la carrera 18 con calle 32 y 33, se procedió a leérsele los derechos luego se realizo la inspección personal incautándole en su poder en el bolsillo trasero derecho de su pantalón una llave fija de metal plateado con ranuras por los lados, luego se procedió hacerse el traslado hasta la Comisaría Nº 01, donde quedo identificado como HERNANDEZ OJEDA FIDEL JOSE, de 24, venezolano, de 24 años de edad titular de la cédula de Identidad N° 16.138.730, soltero, natural de esta ciudad, de profesión Mecánico, Residenciado en la carrera 17 con la calle 49 y 50 Nº . 17-35 en Barquisimeto Estado Lara, quedando a disposición de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal de Control se declare con lugar la calificación de flagrancia y se siga la presente causa por el procedimiento ordinario, y se le decrete al imputado la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad por cuanto se encuentran satisfechos los extremos del Artículo 250 y 251 ejusdem, fije la respectiva Audiencia Oral, a los fines de ser impuesto de las actuaciones asentadas, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, para lo cual le solicitó al Tribunal que se le decrete Medida de Privación de Libertad y se acordara el Procedimiento Ordinario.

2.- Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha 30-06-06, a los fines de que le Ministerio Público continúe con la investigación se acordó que la causa continúe por el Procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, a los fines de asegurar que el imputado dará cumplimiento a los actos del proceso, se estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva, en este caso en particular, dadas las circunstancias del mismo, se acordó imponer la Medida Cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada Ocho (08) días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Estado Lara (taquilla de presentaciones). Así se decide.

3.- Por las razones antes expuestas, que este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD al ciudadano HERNANDEZ OJEDA FIDEL JOSE, anteriormente identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada Ocho (08) días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Estado Lara (taquilla de presentaciones). Notifíquese a las partes informando el numero definitivo asignado al presente asunto)


La Juez de Control Nº 1

El Secretario.
Abog. Leila-Ly Ziccarelli De Figarelli