REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-001623
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE REVISION DE MEDIDAS
Vista la Solicitud interpuesta ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de fechas 26 de Mayo de 2006 y 13 de Junio de 2006, ambas en fecha correlativa., por el Abogado defensor ALFREDO ALMAO, quien obra con tal carácter, según se evidencia de las actas en nombre y representación de los derechos de su defendida CARMEN MARIA LINARES, quien es venezolana, de 49 años de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 6.165,555, natural de Sanare, Estado Lara, con domicilio establecido en el Barrio El Jarillal, primer callejón al lado del Rancho Jarillal, casa sin número en la población de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, a quien este mismo Tribunal le dictara Medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 250,251 y 252 del Código Orgánico procesal Penal, en fecha 01 de Agosto de 2005, en virtud de que, esta encontrándose con Medida de Arresto domiciliario de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que le había sido decretada por este mismo Tribunal en fecha 28 de Febrero de 2005, razón por la cual en la fecha antes descrita la citada ciudadana fue presentada nuevamente ante este Tribunal Segundo de Control, por haber violado según se evidencia de actas la Medida acordada, por este Despacho Judicial en la fecha anteriormente descrita., cuando el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, le imputara los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31, de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Ahora bien una vez explanados los hechos que dieron origen al presente proceso., este Tribunal para resolver lo solicitado por la representación de la Defensa en beneficio de la Imputada de autos CARMEN MARIA LINARES, ampliamente identificada, estima pertinente en derecho hacer las siguientes consideraciones de orden legal y doctrinario:
< Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 104:
Regulación Judicial.- Los Jueces velarán por la regularidad del
Proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la
Buena Fé. No podrán bajo pretexto de sanciones disciplinarias
Restringir el derecho de defensa o limitar las facultades de las
Partes
de la percepción Ciudadana respecto de la certeza de su aplicación y de la celeridad en su concreción como ya lo enseñara el autor señalado Ut-Supra, cuando Afirma, la certeza de un castigo aunque moderado ,hará siempre una Mayor impresión que el temor de otro mas terrible unido a la esperanza de la impunidad pues los males aunque mínimos cuando son ciertos asustan siempre el ánimo del hombre,” el método de juzgar agrega el gran pensador italiano debe ser regular y expedito”.
Por los fundamentos antes expuestos y ante la posibilidad de la Acusada CARMEN MARIA LINARES, de cumplir con las exigencias impuestas por este Tribunal , en atención al caso concreto que nos ocupa este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD , de posible cumplimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 256, ordinal 1°, a la ciudadana: CARMEN MARIA LINAREZ, plenamente identificada en Actas, previa Solicitud de la defensa, acordando en este mismo acto oficiar al Director del Recinto Penitenciario Centro Occidente (URIBANA), ordenando el Traslado de ésta a la sede de este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de darle cumplimiento a lo resuelto. CUMPLASE. Regístrese la decisión dictada anotada bajo el No.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
Abg. IRIS RIERA LAMEDA
EL SECRETARIO
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